Artículo 25.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido en el territorio de Chile, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
    El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de seis años, y no podráLEY 19295
Art. único
D.O. 04.03.1994
ser reelegido para el período siguiente.
    El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado.
    En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.