Artículo 17.- La calidad de ciudadano se pierde:
      1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;
      2º.- Por condena a pena aflictiva, y
      3º.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráficoLEY 20050
Art. 1º Nº 9 a)
D.O. 26.08.2005
LEY 20050
Art. 1º Nº 9 b)
D.O. 26.08.2005
de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.
    Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2.º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3.º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.