Artículo 3.º El Estado de Chile es unitario.LEY 20050
Art. 1º Nº 1
D.O. 26.08.2005
    La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
    Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.