Artículo 501.- Estos Decreto 13, SALUD
Art. 1 N° 5
D.O. 03.07.2019
alimentos infantiles deben contener sustancias inocuas y adecuadas para la alimentación de los lactantes y niños pequeños hasta los 36 meses de edad.
    El producto y sus componentes no deberán haber sido tratados con radiaciones ionizantes.