MODIFICA ORDENANZA SOBRE TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

    Núm. 8.- Peñalolén, 31 de marzo de 1997.- Vistos: La Ordenanza Nº 1 de fecha 18/12/95, que fija las condiciones para determinar tarifas de aseo y cobro y exenciones de pago; la Ordenanza Nº 6 de fecha 26/12/96, que modifica Ordenanza Nº 1; el memorándum Nº 350 de fecha 13/03/97, de la Dirección de Finanzas y RR.HH.; el acuerdo del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 08 de fecha 17/03/97; la instrucción Nº 205 de fecha 19/03/97 de Secretario Municipal; las facultades que me otorga el D.L. 3.063, Ley de Rentas Municipales y la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando: La necesidad de modificar la Ordenanza citada en los Vistos, se dicta la siguiente modificación de Ordenanza:

"ModificaciOn Ordenanza que fija condiciones generales
para determinar tarifas de aseo y cobro y exenciones de
pago"

    Artículo 1º Modifíquese el punto Nº 3 del artículo 18, en el sentido de:

    Donde dice: "Tratándose de mujeres mayores de 60 años y/u hombres mayores de 65 años, jefes de hogar, se aplicará la siguiente tabla: ..."
    Debe decir: "Tratándose de jefes de hogar, que tengan la calidad de pensionados o jubilados de cualquier sistema previsional o sean mujeres mayores de 60 años u hombres mayores de 65 años, se aplicará la siguiente tabla: ..."
    Artículo 2º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente Ordenanza a todas las direcciones y unidades Municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.

    Lo que comunico a usted, para su conocimiento y fines pertinentes.- Carlos Alarcón Castro, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.