DEROGA ORDENANZAS No. 28, DE 1980 Y No. 45, DE 1982
María Pinto, 31 de Diciembre de 1986.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente; Núm. 54.- Vistos y teniendo presente:
a) Lo dispuesto en los artículos 6° y demás pertinentes de la Ley de Rentas Municipales No. 3.063 de 1979.
b) Las facultades que me otorgan los arts. 12° y 13° del DL No. 1.289 de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal.
Decreto:
Derógase los Decretos N°s. 28 de 26.06.80, y No. 45 de 17.02.82, ambos sobre Derechos Municipales.
Establécese como texto único y refundido la siguiente Ordenanza sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios.
Art. 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro, y el monto de los derechos municipales, que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso, o reciban un servido.
Art. 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante de ingreso, que otorga la Tesorería Municipal, el Depto. correspondiente otorgará la concesión, permiso, o prestará el servicio.
En cada caso se dejará constancia del pago efectuado, en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Art. 3°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ella deberá hacerse por Decreto de Pago del alcalde, previo informe del Depto. correspondiente.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa, que desarrollan después de pagada los derechos, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
Art. 4°: El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, estará sujeta a una contribución de patente municipal, por doce meses equivalente al 5% del capital propio de cada contribuyente, el que no podrá ser inferior a una Unidad Tributaria Mensual, ni superior a mil UTM.
Derechos sobre Transporte y Tránsito de Vehículos
Art. 5°: Derechos que deben ser girados por el Departamento del Tránsito pagarán los siguientes valores:
1.- Prórroga licencias para conducir
hasta 60 días 10% UTM
2.- Examen psicotécnico cuando no se trate
del que debe rendirse para obtención de licencia 5% UTM
3.- Autorización para conducir vehículos de
la clase "C" y "E", en licencia A y B 10% UTM
4.- Duplicados de licencias para conducir:
- Tipo A y B 25% UTM
- Tipo C y D 15% UTM
- Tipo E. 5% UTM
5.- Certificados de antigüedad de chofer,
verificación número de motor, chassis
de vehículos, u otros afines 5% UTM
6.- Transferencia vehíc. motorizados 1% tasac.
7.- Permiso provisorio circulación de vehículos
hasta por tres días en cada mes. Diario 5% UTM
8.- Formularios licencias de conducir:
Clases "A" y "B" 20% UTM
Clases "C", "D" y "E" 5% UTM
9.- Duplicado del comprobante de pago del
permiso de circulación, y sello valorado 5% UTM
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Art. 6°: Los permisos, concesiones o servicios relativos a la urbanización y construcción que se señala más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad con lo dispuesto en el art. 130° de la Ley General de Construcción y Urbanización contenida en el Decreto No. 458 del MINVU 1976.
1.- Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Loteos 1,5% del avalúo fiscal
del terreno.
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
8.- Planos, tipos autorizados por MINVU 1% del presupuesto
9.- Aprobación de planas, para
venta por piso 2 cuotas ahorro para
la vivienda por
unidad a vender.
10.- Certificados de número, línea
recepción, venta por piso,
planos, etc 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
11.- Copias de planos 10% UTM
12.- Informe previo para otorgamiento
de patentes municipales 10% UTM
13.- Autorización para cambio de destino
de vivienda 10% UTM
14.- Documentos en expedientes de
edificación (planos y otros) $ 50 por copia en
impuesto municipal.
Derechos Varios
Art. 7°: Derechos varios, pagarán de acuerdo a los siguientes valores, y conceptos que se indican:
1.- Propaganda en letreros o avisos
luminosos o no Anual 25% UTM
2.- Propaganda móvil, por medio de
altoparlante, diario (1 a 3 días) 5% UTM
3.- Guía de Libre Tránsito de animales 1% UTM
4.- Impto. Municipal
a) Vacunos, caballares c/u $ 20
b) Ovinos, cerdos, caprinos y otros c/u $ 10
4.- Inscripción marca de fuego 100% UTM
5.- Derecho sello municipal por solicitud
y otros documentos $ 50
6.- Parque de entretenimiento
(juegos mecánicos) mensual 100% UTM
7.- Locales para el expendio de comidas,
productos de chacarería, tómbolas,
rifas y similares de carácter temporal.
Mensual 10% UTM
8.- Kiosko en Plaza de Armas u otros
paseos públicos. Mensual 100% UTM
9.- Funcionamiento de circo por semana
o fracción 25% UTM
10.- Exposición comercial y otros similares
de carácter temporal. Diario 10% UTM
11.- Bailes sociales, con o sin expendio
de bebidas alcohólicas. (Ramadas,
fondas, etc.). Diario 60% UTM
12.- Concesión casino, u otros locales
comerciales Campo Deportivo San Pedro
por m2. ocupado 2% UTM
13.- Uso gimnasio municipal para actividades
deportivas, por hora:
Lunes a Viernes: diurno 1,5% UTM
nocturno 2% UTM
Sábados y Domingos: diurno 3% UTM
nocturno 4% UTM
Para actividades artísticas exhibición
de películas, u otros a cargo de
particulares 20% de las entradas
Organizaciones comunitarias y
voluntariado 5% de las entradas
14.- Uso Complejo Deportivo San Pedro
para deporte por hora 2,5% UTM
Para espectáculos artísticos
a cargo de particulares 20% de las entradas
15.- Expendio de gaseosas, té, café
y sandwichs, romería a Lo Vásquez.
Diario 25% UTM
16.- Extracción arena, ripio u otros
materiales pétreos u áridos de Bienes
Nacionales de Uso Público por m3. 3,5% UTM
17.- Retiro basura, residuos u otros a
domicilio. Semestral.
- Residencia particular 20% UTM
- Establecim. comercial 35% UTM
18.- Retiro escombros por m3. en vehículos
municipales 5% UTM
Ejercicio del Comercio Ambulante
Art. 8°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Abarrotes, artículos de tienda tocador etc. en:
- Vehículos de carga, automóviles, motonetas
o motocicleta, anual 100% UTM
- 1 a 3 días 10% UTM
- Triciclos o sin movilización, anual 50%
ocasional hasta 3 días 3% UTM
- Vehículos distribuidores de licores,
gaseosas, anual 100% UTM
Ocasional 1 a 3 días 50% UTM
- Derechos a cobradores de empresas
comerciales, u otras. Anual 100% UTM
Ocasional 1 a 3 días 10% UTM
Art. 9°: A la Oficina de Partes le corresponderá efectuar previa liquidación de los Departamentos Municipales, que corresponda el giro de los derechos establecidos, en la presente ordenanza, con la sola excepción de los derechos establecidos en el art. 4°. Con respecto a las establecidos en el No. 17 del art.
7°, deberán cancelarse en los meses de Enero y Julio de cada año.
Art. 10°: Los derechos expresados en UTM se entienden que corresponden al valor que tenga en el momento de efectuar el pago respectivo, y los valores en pesos, se reajustarán dentro de los primeros quince días de los meses de Enero y Julio, en igual proporción al IPC del semestre anterior.
Art. 11°: El Alcalde mediante resolución fundada, podrá eximir, o rebajar del cobro de derechos a Organizaciones Comunitarias, Voluntariado, e instituciones benéficas que no persiguen fines de lucro, de los derechos establecidos en el art. 7°.
Art. 12°: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, infórmese a la Intendencia de la Región Metropolitana, transcríbase a los Departamentos Municipales. Y archívese.- Francisco Costabal Echenique, Alcalde de María Pinto.- Carlos Farfán Rojas, Secretario Municipal.