APRUEBA ADELANTO VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS

    Ollagüe, 14 de abril de 1997.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:
    Núm. 46 exento.- Vistos; La Ley Nº 19.380, publicada en el Diario Oficial del 31 de marzo de 1995, que establece modalidades de aplicación de los Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas; el Ord. Nº 131 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 16.11.96; el Acuerdo Nº 016 del Concejo Municipal de fecha 12.04.97; y en uso de las facultades legales que me confiere la Ley Nº 18.695, Texto Refundido Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

    1. Apruébese el adelanto de la vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas de la comuna de Ollagüe, a partir del Segundo Semestre de 1997, de conformidad con lo establecido en el Art. 2º de la Ley Nº 19.380.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Patricia D. Mujica Silva, Alcaldesa. Víctor H. Ceballos Corssi, Secretario Municipal y Alcaldía (S).