REGLAMENTO REGISTRO DE CONTRATISTAS

(Resolución)

    Núm. 2.- Lota, 20 de marzo de 1997.- Vistos:

a)  La necesidad que el Municipio disponga de un cuerpo normativo que regule la interacción con las personas naturales y jurídicas que ejercen de Contratistas;
b)  Oficio Nº 298 de 22.11.96 de Dirección de Obras que somete a aprobación el Reglamento de la especie;
c)  Que el Concejo Municipal ha dado su aprobación al Reglamento en comento en Sesión Ordinaria de fecha 19.3.97, en función de Ley 18.695, artículo 58º, letra i) concordante con artículo 69º, letra b), del mismo cuerpo legal;
d)  Y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, su texto refundido y sistematizado por Decreto Supremo Nº 662, publicado en D.O. el 27.8.92, artículo 10º y 56º letra i),
    R e s u e l v o:

    Apruébase el siguiente:


REGLAMENTO REGISTRO DE CONTRATISTAS MUNICIPALIDAD DE LOTA
TITULO I

Disposiciones generales
    Artículo 1º Se crea el Registro de Contratistas de la Dirección de Obras Municipales de Lota. Sólo los inscritos en este Registro podrán proveer, construir y en general ejecutar obras de la responsabilidad y/o financiamiento dependiente de la Ilustre Municipalidad de Lota.
    Artículo 2º El uso de este Registro será obligatorio para la contratación y/o convenios que impliquen ejecución de obras por parte de la Dirección de Obras Municipales de Lota.
    Artículo 3º Podrán hacer uso de este registro personas naturales o jurídicas, que establezcan un contrato con la Municipalidad de Lota.
    Artículo 4º A cargo de este Registro estará el Director de Obras Municipales, quien será responsable de la inspección, mantención de los registros y entregará los certificados de vigencia de la inscripción; o el funcionario que él designe.
    Artículo 5º El funcionario a cargo del registro, en adelante "el Conservador", tendrá además otras funciones como ser:

a)  Recibir las solicitudes de inscripción.
b)  Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
c)  Notificar a quien corresponda de las sanciones en que hayan incurrido los inscritos.
d)  Mantener al día el Registro de las Categorías de los Contratistas inscritos en los Libros que para ese fin se encuentran a disposición en la Dirección de Obras.

TITULO II

De los rubros y sus categorías
    Artículo 6º El registro estará compuesto por los rubros siguientes:

a)  Edificación
b)  Pavimentación y urbanización
c)  Especialidades (agua, alcantarillado, luz, gas) d)  Proyectistas:
    d.1. Arquitectura y cálculo
    d.2. Sanitarios
    d.3. Electricidad
e)  Mobiliario
f)  Mantención de edificios (pintura, reparaciones menores, etc.).
    Artículo 7º Los Contratistas podrán solicitar su inscripción y ser clasificados en cada uno de los registros en que postulan, de acuerdo a los antecedentes, experiencia y capital que acrediten, en alguna de las categorías que se indican en el cuadro inserto en el Art. Nº 11.

    La inscripción en un determinado Registro habilita para ejecutar, exclusivamente las obras y/o especialidades, que dicho reglamento comprenda. En el caso de Contratistas del rubro edificación podrán ejecutar obras de especialidades de los contratos respectivos, ya sea por o mediante terceros, sin que ello implique disminución de ser responsable total de la obra. En el caso del rubro b) se entenderán incluidas las especialidades que forman parte de la obra.
    Artículo 8º Un Contratista inscrito en una determinada categoría podrá optar a la ejecución de toda obra, cuyo valor, según presupuesto estimativo, no sobrepase el límite fijado para su categoría; no se considera lo precedente en el caso de ampliaciones de obras u obras extraordinarias del mismo contrato.
    Excepcionalmente el Conservador del registro podrá, con razones fundadas, autorizar la licitación de un Contratista en obras que sobrepasen el límite de inscripción.
TITULO III

De los registros técnicos para los distintos registros
    Artículo 9º Los Contratistas podrán solicitar su inscripción en los diferentes rubros, registros y categorías establecidas, cuando cumplan las exigencias profesionales que en cada caso se indican:

a)  Personas naturales:

1.  En los Registros A, B y C podrán inscribirse en 1º y 2º Categorías, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Constructores y Constructores Civiles; asimismo, podrán inscribirse en 3º Categoría, además de los señalados anteriormente, personas naturales sin título profesional.
2.  En los registros de especialidades y proyectistas podrán inscribirse los Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingeniero Constructor, Constructores Civiles y aquellos técnicos que cumplen con las disposiciones vigentes de los distintos servicios que rigen esas especialidades.
3.  En los Registros E y F podrán postular a 1º Categoría los profesionales universitarios, quedando abiertas las inscripciones de otras categorías a toda persona natural.

b)  Personas jurídicas:

    Para el caso de cualquier sociedad sea de personas, anónima u otras, uno de los socios gestores o miembro de su Directorio, según el caso, debe cumplir obligatoriamente las exigencias técnicas requeridas en el párrafo anterior.
    Artículo 10º a) Para ser inscrito en las diversas categorías se requerirá de una experiencia técnica, de acuerdo al cuadro Nº 11; para ello se computará a las personas naturales el 100% de la experiencia acreditadas, a los socios y directores de personas jurídicas el 85% de dicha experiencia; a los profesionales responsables de las obras anotadas en la experiencia se acreditará un 75%.
    Para acreditar una experiencia deberá adjuntarse certificados de los organismos públicos o privados, mandantes de las obras debidamente individualizadas, grado de participación en dichas obras y si se cumplieron las condiciones contractuales; el Conservador podrá pedir ampliación de los antecedentes, los que de no ser entregados, dejarán a decisión del Conservador en qué categoría serán inscritos.
    Para los Registros de Especialidades deberá acompañarse, en el caso, copia de vigencia de los registros de los servicios que correspondan.
      b) En el caso en el que las personas jurídicas cambien o se retiren los profesionales que acreditan la experiencia de la Firma, ello debe ser comunicado a lo más dentro de los 30 días de producido el cambio, quedando facultado el Conservador para variar la categoría de la inscripción.
    En los casos en que detecte dolo en la información entregada se borrará a perpetuidad a la persona o personas que son culpables, de los Registros de la Dirección de Obras Municipales.
TITULO IV

De los requisitos económicos para la inscripción


    Artículo 11º Los Contratistas deberán cumplir con los requisitos económicos que se indican en el cuadro siguiente, además se indica experiencia que en cada caso se señala:


Requisitos de Inscripción

Registros      Categoría    Capital    Monto    Experiencia
                            Mínimo    Máximo    Técnica
                            U.F.      C/obra
                                      en U.F.

A. Edificación      1º    3.000        6.000      5 años
                    2º    1.000        2.000      2 años
                    3º        0            0      0 años

B. Pavimentación y  1º    4.000        8.000      6 años
Urbanización        2º    2.500        5.000      3 años
                    3º        0            0      0 años

C. Especialidades  1º    3.000        6.000      6 años
                    2º    1.000        2.000      3 años
                    3º        0            0      0 años

D. Proyectistas    1º      .        10.000    10 años
                    2º      .          6.000      7 años
                    3º      .          2.000    2 años

E. Mobiliario,      1º      500        1.000    6 años
pintura,            2º      200          500    3 años
estuco, etc.        3º        0          250      1 año

F. Mantención      1º    1.000        3.000    6 años
edificios          2º      500        2.000    3 años
                    3º        0          800      1 año

    Artículo 12º Para los casos en que los antecedentes entregados reúnan requisitos para las distintas categorías, la inscripción se hará efectiva en la menor de ellas; salvo que se presente una solicitud de reconsideración fundada y el Conservador acoja dicha solicitud.
    El capital acreditado lo será mediante Certificado Bancario, con una antigüedad no mayor de 90 días.
    El certificado de capital deberá ser renovado 90 días después de cada balance o declaración de impuestos. Para el caso de Sociedades, el capital propio será a lo menos el 50% del capital exigido y sus directores o socios en el caso de sociedades de personas, se constituirán fiadores y codeudores solidarios de las obligaciones que se contraigan por los contratos que se adjudiquen.
TITULO V

Requisitos administrativos
    Artículo 13º  La inscripción se realizará en oficinas de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Lota, con la presentación de una solicitud a la que acompañarán los documentos que acrediten los antecedentes requeridos.
    Artículo 14º  Un Contratista no podrá inscribirse en 2 categorías de un mismo rubro; idéntica prohibición regirá para empresas cuya experiencia técnica o financiera provengan de un socio o gestor común.
    No podrán inscribirse en el Registro personas que hayan sido condenadas por crimen o delito que merezcan la pena aflictiva; en este último caso podrán solicitar su incorporación 2 años después del término de la condena; podrán rechazarse las solicitudes de inscripción de personas que hubieren sido condenadas por delitos de menor gravedad que la pena aflictiva, siempre que por su naturaleza o el bien jurídico protegido se estimare que afectan la idoneidad profesional del Contratista o la aptitud y responsabilidad de la empresa considerada como ente económico.
    Artículo 15º En el Registro quedará constancia, a lo menos, de los siguientes antecedentes:


a)  Caso de persona natural, se incluirá:

1.  Nombre, nacionalidad, domicilio social, copia último balance o iniciación de actividades, R.U.T. y comprobante de Impuestos Internos.
2.  Profesión, se acreditará mediante copia autorizada ante Notario del certificado universitario.
3.  Experiencia, se indicará según lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento.
4.  Capital, se acreditará según lo expresado en el artículo 12.


b)  Caso de persona jurídica, se indicará:

1.  El profesional que cumple con las exigencias técnicas y profesionales, al cual se le exigirán los datos de los puntos 2, 3 y 4 de letra a) del presente artículo.
2.  Nómina de socios y personal directivo y técnico; para el caso de sociedades anónimas se indicarán los miembros del Consejo directivo, con la consignación del nombre, RUT, profesión y domicilio.
3.  Razón Social, tipo de sociedad y capital, debiendo acompañarse escritura de constitución y modificaciones posteriores. En estos antecedentes constar que el profesional que aporta la experiencia tiene una participación, a lo menos del 20% del capital de la empresa, para el caso de sociedad de personas, y del 10% en el caso de Sociedades Anónimas; se adjuntará el último balance y certificado de vigencia otorgado por el Organismo correspondiente.
4.  Experiencia, se acreditará de acuerdo al artículo 10.
    Artículo 16º En el caso de personas jurídicas, a la experiencia y capital podrán sumarse las correspondientes a los distintos partícipes con el fin de optar a otra categoría.
    Artículo 17º Toda solicitud de inscripción deberá venir acompañada de Declaración Jurada ante Notario, que no tiene pendientes juicios por incumplimiento de contratos de ninguna índole.
    Una vez aceptada la inscripción se abrirá una hoja de vida donde se ingresarán sus datos iniciales, calificación y todo dato que tenga relación con el Contratista.
    Artículo 18º El Conservador del Registro se reserva expresamente el derecho de solicitar otros antecedentes y/o certificados con el fin de constatar fehacientemente la calidad del contratista.
    Artículo 19º La inscripción regirá por 3 años, pudiendo revalidarla los contratistas que así lo deseen mediante carta simple, indicando que no existen cambios que considerar. Y además cancelando valor correspondiente a la reinscripción igual al 15% U.T.M., valor sujeto a modificaciones en la Ordenanza de Derechos Municipales.
TITULO VI

De las calificaciones


    Artículo 20º  En el momento de la recepción de las obras, se efectuará una calificación del Contratista, pero esto no significa, en modo alguno, liberar al Contratista de la responsabilidad total que le cabe en la ejecución de la obra en todos sus aspectos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2003 del Código Civil. A este objeto la Comisión encargada de la recepción provisional hará la calificación de acuerdo a la pauta siguiente:


1.  Calidad

a)  Calidad de los materiales: si los empleados son de calidad necesaria o sólo el mínimo indispensable que pudiera ser causal de rechazo.

b)  Calidad de la ejecución: se indicará por parte de la inspección de la obra la calidad de las distintas partidas, asimismo se dejará especial constancia sobre la calidad en los trabajos que se hayan subcontratado.

c)  Nivel de terminación: si el nivel es o no el óptimo que pudo lograrse en el proyecto, de tal modo de calificar el interés colocado en la obra.


2.  Organización

a)  Grado de cumplimiento de las normas de seguridad.
b)  Idoneidad de mandos medios y profesionales.
c)  Equipos empleados, si son los adecuados y si se hizo el trabajo con equipos defectuosos o no aptos para la faena específica.


3.  Cumplimiento

a)  Plazos
b)  Cumplimiento de las instrucciones de la Municipalidad a través del Libro de Obras y la pronta respuesta a las solicitudes allí planteadas.


    Rubro                  Calificación

    1. Calidad            notas de 1 a 7, ponderadas en 1/3 c/u.
    2. Organización
    3. Cumplimiento

    Artículo 21º La calificación del Contratista se inscribirá en su Hoja de Vida. Si el puntaje fuere inferior a 4 será bajado inmediatamente de categoría y si ésta es la última, será borrado del registro.
    Igualmente si un Contratista en dos obras consecutivas obtiene nota 7, subirá inmediatamente a la categoría superior, sin que le sea exigible otros requisitos.
    Artículo 22º Para subir de categoría un contratista podrá presentar una solicitud fundada del cambio de sus condiciones primitivas de inscripción u otras razones, la que será resuelta administrativamente por el Director de Obras.
TITULO VII

De las sanciones
    Artículo 23º  Sin perjuicio de las sanciones descritas en los artículos 10 y 21, existirán además las siguientes sanciones por las causales que se señalan:

a)  Los Contratistas a los que se les liquida anticipadamente el contrato, por causas imputables a ellos, se les caducará la inscripción por un año.
b)  A los Contratistas con documentos protestados, en cesación de pagos o con quiebra, se les suspenderá la inscripción, mientras no demuestren que su situación ha sido arreglada jurídicamente.
c)  Aquel Contratista que no repare o modifique las observaciones que se le hagan, por el buen cumplimiento del contrato, será suspendido del registro por un año.
d)  El Contratista quedará suspendido del Registro mientras no regularice la entrega de renovación de certificados de capital o declaración de impuestos dispuesta en el artículo 12º, inciso tercero.
    A todas estas sanciones podrán apelar los contratistas, debiendo resolver el Departamento Jurídico de la Municipalidad, sin ulterior recurso de los afectados.
TITULO VIII

Artículos transitorios
    Artículo 1º A las empresas y personas a la fecha inscritos tienen plazo de 3 meses, desde la puesta en vigencia del presente Reglamento, para regularizar su inscripción.
    Artículo 2º Con el fin de implementar las disposiciones contenidas en el presente Registro, las inscripciones se cierran por 30 días desde la aprobación del presente Reglamento.

    Anótese, publíquese y archívese.- Jorge A. Venegas Troncoso, Alcalde.- José M. Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.