APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS

    Quirihue, 3 de abril de 1997.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 206.- Vistos:

    La Ley Nº 19.380, que establece modalidades de aplicación de los reavalúos de Bienes Raíces no Agrícolas.
    El acuerdo del Consejo Comunal de Quirihue establecido en la sesión ordinaria de fecha 31.03.97, que resuelve la aplicación del reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas de Quirihue.
    De acuerdo a las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida con todos sus textos modificatorios.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase el adelanto de la vigencia del reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas de la Comuna de Quirihue, a partir del segundo semestre de 1997, de conformidad a lo dispuesto en el Art. Nº 2 de la Ley Nº 19.380.

    2.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial, según lo dispone el Art. Nº 2 de la Ley Nº 19.380.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Raúl Andrade Vera, Alcalde.- Juan Quijada Sandoval, Secretario Municipal (S).
Normas Particulares