DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

    Núm. 1.- Villarrica, 22 de Enero de 1987.- Vistos:
    1.- El Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
    2.- La Circular L-13 de 1984, del Ministerio del Interior sobre Propaganda.
    3.- La Ordenanza Municipal Nº 180 de 1980, sobre comercio ambulante y estacionado en la vía pública.
    4.- La Ordenanza Local de 1980, sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.
    5.- Las facultades que me confiere el D.L. Nº 1.289, de 1975 Orgánica de Municipalidades y de Administración Comunal, dicto la siguiente:


    ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS
    ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad de Villarrica una concesión, un permiso o reciban un servicio.
    TITULO I

    LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
    ARTICULO 2º.- El Departamento de Finanzas fijará los procedimientos sobre confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que se giren en los diferentes departamento municipales.
    Cada Departamento confeccionará la liquidación que proceda y notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
    Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso, o prestará el servicio requerido.
    En cada caso se dejará constancia del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
    ARTICULO 3º.-  Los derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en Unidades Tributarias (U.T.M.) en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda según corresponda. Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centravos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Nº 18.267 del 01-12-83.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual y de la cuota de ahorro para la vivienda, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuar el correspondiente giro.
    TITULO II

    DEVOLUCIONES DE DERECHOS MUNICIPALES
    ARTICULO 4º.- Cuando por cualquier causa correspondiera devolver todo o parte de algún derecho municipal cancelado, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe fundado del respectivo Departamento.
    Copia del Decreto de devolución será enviado por la Secretaría Municipal tanto al interesado como al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho municipal, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
    La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha del correspondiente Decreto Alcaldicio que lo dispuso.
    ARTICULO 5º.- El monto de los derechos municipales por permiso de ocupación de un Bien Nacional de uso público, serán los siguientes:
    - Canasteros no enrolados 0,01 UTM diarios. El presente valor incluye además la Patente Comercial.
    - Puestos y Kioskos ubicados en calles principales y secundarias 0,52 UTM Trimestral. El presente valor incluye además Patente Comercial.
    - Puestos y Kioskos ubicados en sector playa y embarcadero 0,87 UTM Mensuales. El permiso valor incluye además Patente Comercial.
    ARTICULO 6º.- La feria libre ubicada en calle Vicente Reyes y otras que pudieren autorizarse con posterioridad por el Minicipiocancelarán los siguientes valores:
    - 0,38 UTM Mensuales o - 0,02 UTM Diarios.
    Estos valores incluyen Bien Nacional de Uso Público, Patente Municipal.
    ARTICULO 7º.- Los pagados de los valores señalados en los artículos 3 y 6 deberán ser efectuados en forma anticipada, es decir, a más tardar el primer día del período que corresponda.
    TITULO III

    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS
    ARTICULO 8º.- El permiso de estacionamientos reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos en que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y demás normas legales lo permita, estarán gravados con los siguientes derechos anuales:



NOTA: Ver Diario Oficial Nº 32.682, Fecha:
      Martes 27 de Enero de 1987, Pag. 12
    ARTICULO 9º.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento del permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
    1.- Verificación de número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines incluido el certificado correspondiente cuando sea el caso
0,15 UTM
    ARTICULO 10º.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicado, certificados, permisos u otros pagarán los siguientes derechos:


NOTA: Ver Diario Oficial Nº 32.682, Fecha:
      Martes 27 de Enero de 1987, Pag. 12
    ARTICULO 11º.- Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracciones a la ley de tránsito, pagarán los siguientes derechos por día, hasta 30 días y el duplo por el exceso:


NOTA: Ver Diario Oficial Nº 32.682, Fecha:
      Martes 27 de Enero de 1987, Pag. 12
    TITULO IV

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
    ARTICULO 12º.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos Municipales:


NOTA: Ver Diario Oficial Nº 32.682, Fecha:
      Martes 27 de Enero de 1987, Pag. 12
    ARTICULO 13º.- El permiso para instalar, construir y de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos debidamente calificados por el Alcalde pagará los siguientes derechos municipales, de acuerdo a la sectorización territorial que se indica, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere.


NOTA: Ver Diario Oficial Nº 32.682, Fecha:
      Martes 27 de Enero de 1987, Pags. 12 y 13.
    ARTICULO 14º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, estará afecta al pago de los derechos contemplados en la Ley de Rentas Municipales y en la presente Ordenanza, conforme a la división sectorial señalada en el Título Los derechos municipales relativos a la propaganda comercial serán cobrados en forma semestral conjuntamente con la patente comercial y sus valores serán los siguientes:


NOTA: Ver Diario Oficial Nº 32.682, Fecha:
      Martes 27 de Enero de 1987, Pag. 13.


    Toda propaganda comercial deberá declararse conjuntamente con la dedclaración de capital propio, la cual no será susceptible de modificaciones posteriores.
    Para la instalación de propaganda se deberá solicitar en todo caso la autorización por escrito al Municipio y sólo se podrá instalar al contar con la aprobación y que los derechos correspondientes hayan sido previamente cancelados.
    El total de las sumas parciales de propaganda en m2, expresados en fracción se incrementarán al entero siguiente.
    ARTICULO 15º.- Todo establecimiento o contribuyente que instale más de 50 m2 de propaganda anual, dentro de la Comuna, gozará de una rebaja sobre los montos que excedan de esta cantidad, de un 50%.
    ARTICULO 16º.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:


NOTA: Ver Diario Oficial Nº 32.682, Fecha:
      Martes 27 de Enero de 1987, Pag. 13.
    ARTICULO 17: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lodispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Decreto Fuerza Ley Nº 458, MINVU - Diario Oficial el 13 de Abril de 1976).
    ARTICULO 18:
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 32.682, Fecha:
      Martes 27 de Enero de 1987, Pag.
      Martes 27 de Enero de 1987, Pag.
      Martes 27 de Enero de 1987, Pag.
      Martes 27 de Enero de 1987, Pag.
      Martes 27 de Enero de 1987, Pag.
    ARTICULO 23º.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos municipales:


NOTA: Ver Diario Oficial Nº 32.682, Fecha:
      Martes 27 de Enero de 1987, Pag. 14.
    ARTICULO 24º.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los siguientes derechos:


    Aquellos certificados cuyo fin, sea de uso interno en el Municipio estarán exentos del pago de derechos municipales.
    ARTICULO 25º.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local, con multas que van desde una UTM, a tres UTM, sin perjuicio del pago de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
    ARTICULO 26º.- Deróganse todas las normas de Ordenanza, reglamentos y decretos Alcaldicios sobre esta materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.
    ARTICULO 27º.-  La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar del 1º de Febrero de 1987.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a Intendencia IX Región, Gobernación Provincial de Cautín, Secretaría Municipal, Departamentos Municipales y Juzgado de Policía Local.- Amador Zerené Chahuán, Alcalde.- Munnir Saphier Abara, Secretario Municipal.