PONE EN VIGENCIA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

    Núm. 5.- Antofagasta, 31 de diciembre de 1996.- Vistos: La necesidad de reglamentar una Ordenanza Municipal relacionada con la Propaganda y Publicidad en la comuna de Antofagasta, debido al crecimiento explosivo y al gran movimiento económico que ha experimentado en los últimos años la ciudad y sus alrededores, lo que ha provocado una inquietud de toda la comunidad; la circunstancia que la Municipalidad como organismo rector preocupado del desarrollo integral de la ciudad debe recoger y hacer suya la inquietud expresada, abocándose a la dictación de una normativa que además de controlar y legislar sobre el tema, pueda propender al hermoseamiento y desarrollo atractivo del espacio público tanto en sus expresiones diurnas como nocturnas de tal forma que aprovechando el clima ventajoso de nuestra ciudad podamos disfrutar de la calle como lugar de encuentro y proyección de ésta; el Certificado Nº 491/96 de fecha 4 de noviembre de 1996, a través del cual la Secretaria Municipal (S) certifica que en Sesión Extraordinaria Nº 25 celebrada el día 31 de octubre de 1996, el Concejo Municipal aprobó, entre otros, una ordenanza sobre publicidad y propaganda; el Certificado Nº 524/96 de fecha 14 de noviembre del año en curso, mediante el cual el Secretario Municipal (S) el cual consta que se expuso a la comunidad, en el Hall Central de la Municipalidad, la Ordenanza Municipal sobre Publicidad y Propaganda, los DOM/Oficios C.A. Nºs. 081/96, 082/96 y 087/96 de la Dirección de Obras Municipales, de fecha 11 y 14 de octubre y 12 de noviembre de 1996; las instrucciones impartidas por la Alcaldía mediante orden de servicio, de fecha 14 de noviembre de 1996, y en uso de las facultades legales que me confiere el artículo 56º, letras e) e i) del Decreto Nº 662 de 1992, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de la Ley Nº 18.695, y sus modificaciones posteriores, dicto la siguiente:

    Ordenanza

    Pónese en vigencia, a contar del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial, la presente Ordenanza que reglamenta la Propaganda y Publicidad en la comuna de Antofagasta, de conformidad a lo señalado en la parte expositiva del presente instrumento.

T I T U L O  I

Disposiciones generales

    Artículo 1º.- La presente Ordenanza regirá la realización de toda propaganda y/o publicidad sonora, gráfico-luminosa, iluminada, proyectada, reflectante, ornamental, comercial o de cualquier otro tipo, que se realice hacia o en los Bienes Nacionales de uso público y de todos aquellos entregados al uso público como la que se fija en el exterior de los edificios, en estructuras especiales, en vehículos, en aeronaves y globos aerostáticos o cualquier otra forma apropiada a su naturaleza o por algunos de los medios de expresión señalados en la Ley de Rentas Municipales.

    Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por sistema o forma propagandística y/o publicitaria toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura, adorno decorativo, orla, imagen o efecto luminoso, sonido o efecto sonoro o mecánico que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención de las personas, realizada o no con fines comerciales.
    Se excluyen las formas o sistemas propagandísticos que se ubiquen en el interior de los recintos comerciales, sus vitrinas y escaparates que sirvan para destacar la calidad y precio de un producto según las normas impartidas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a través de la Dirección de Industria y Comercio.

    Artículo 3º.- Todas las formas o sistemas propagandísticas y/o publicitarias a que se refieren los artículos anteriores, requerirán permiso municipal, debiendo ser controlados permanentemente, y estarán afectas a los pagos contemplados en la Ley de Rentas Municipales, salvo aquellas que determine la presente ordenanza o que promuevan el bien común, las que deberán ser expresamente autorizadas mediante decreto alcaldicio. En las obras en construcción, sólo se podrán colocar avisos, sin pago de derechos, que se refieren a los nombres de Arquitectos, Constructores, Ingenieros, Proveedores y Contratistas Generales de la obra.
    Artículo 4º.- En los casos calificados como propaganda que comprometa o interfiera espacios viales importantes, la Dirección de Obras solicitará a la Dirección de Tránsito un informe previo de los proyectos, el que deberá informar en un plazo no mayor de 5 días hábiles, sobre su aprobación, modificación o rechazo.
    Las normas de la presente Ordenanza deberán ser entendidas sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.

    Artículo 5º.- Las formas o sistemas de propaganda y/o publicidad, en ningún caso podrán afectar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas de los edificios a los cuales se adosen, pendan o sobrepongan debiendo guardar armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los mismos. Igualmente no podrán comprometer la seguridad, habitabilidad ni comodidad de los usuarios de dichos edificios, ni podrán cubrir total o parcialmente vanos de puertas o ventanas.
    El Departamento de Obras, calificará estas condiciones, pudiendo rechazar o exigir la modificación de los proyectos. El otorgamiento de los permisos estarán subordinados al desarrollo armónico de la comuna de acuerdo al Plan Regulador Comunal y su correspondiente Ordenanza Local.

    Artículo 6º.- Se prohibe toda propaganda y/o publicidad que contenga signos o palabras contrarias al orden público; ofensas para las autoridades o reñidas con la moral o las buenas costumbres; las que induzcan a error o engaño; estén mal escritas o que incluyan la Bandera o Escudo Nacional o de alguna Nación Extranjera, como así mismo los emblemas de la Municipalidad de Antofagasta o de otros Municipios.

    Artículo 7º.- Todo propietario de un aviso de propaganda o formas publicitarias estará obligado a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza y conservación. En ausencia del propietario podrá exigirse el cumplimiento de la obligación anterior a la persona que administre o detente a cualquier título el local o recinto en que se encuentre instalado el aviso.
    En caso de daños a personas o a la propiedad ocasionados por fallas en las estructuras o deficiencias de diseño o de los materiales de la Forma Publicitaria, serán de responsabilidad de su propietario o de la persona natural o jurídica que al momento del hecho lo administre.

    Artículo 8º.- Será obligación de todo propietario de forma o sistema propagandístico y/o publicitario mantener al día los pagos de los derechos que correspondan debiendo colocar en un lugar visible al público, dentro del local o establecimiento el comprobante del último derecho pagado.

    Artículo 9º.- La Municipalidad, cuando lo estime necesario, podrá sugerir a los solicitantes de permisos de propaganda y/o publicidad el cambio de los nombres o expresiones extranjeras por nacionales.

T I T U L O  II

Clasificación y definición de formas o sistemas de
propaganda y/o publicidad

    Las formas propagandísticas o publicitarias se
clasifican en:

    Artículo 10º.- Según su forma de percepción:
    a) Gráfica o Escrita: Son aquellas que requieren para su percepción y comprensión el uso del sentido de la visión.
    b) Sonora o Auditiva: Son aquellas que requieren para su percepción y comprensión el uso del sentido de la audición.
    c) Audiovisual: Son aquellas que requieren para su percepción y comprensión el uso o concurso de los sentidos de la visión y audición simultáneamente.
    Artículo 11º.- Según tipo de iluminación:

    a) Luminosos : Son aquellas formas de propaganda y/o publicidad que emiten luz desde su interior o a través del sistema de luz neón u otros.
    b) Iluminados: Son aquellas formas de propaganda y/o publicidad que reciben luz artificial desde el exterior mediante focos u otro sistema. Se incluyen en esta clasificación a los de carácter reflectante.
    c) No Luminosos: Son aquellos que no emiten ni reciben luz artificial de ninguna especie por lo tanto no se destacan en horarios nocturnos.
    d) Proyectados: Son aquellos que mediante diapositivos o mecanismos especiales son reflejados a distancia.

    Artículo 12º.- Según su sitio de exhibición:

    a) Fijas o Inmóviles: Son aquellas que no cambian su sitio de exhibición al encontrarse fijas en un punto.
    b) Giratorios: Son aquellos que estando fijos en un lugar, modifican su sitio de percepción al girar gracias a algún mecanismo especial.
    c) Ambulantes o Móviles: Son aquellas que cambian su sitio de exhibición al encontrarse montadas sobre vehículos o mecanismos que les permiten desplazarse por distintos lugares de la comuna.

    Artículo 13º.- Según su modo de sustentación, las formas propagandísticas o escritas se clasifican en:
    a) Adosadas: Son aquellas cuya estructura está sobrepuesta a los muros o elementos de fachada de las construcciones. Su espesor no podrá exceder el plano imaginario ubicado a 30 cmts. de la línea de fachada, considerando en esta medida las instalaciones eléctricas de base, las cuales deberán quedar incorporadas en dicho espesor.
    No podrán ubicarse a menos de 2,50 mts. de altura medidas desde el punto más alto de la acera adyacente.
    b) Sobresalientes o Colgantes: Son aquellas que se fijan en forma perpendicular a la fachada del edificio. Deberán mantener una altura mínima libre de 3.00 mts. y no podrán sobrepasar el plano vertical imaginario situado a 0.75 mts. de distancia de la solera de la acera adyacente.
    c) Marquesinas: Son aquellos cuerpos salientes a la línea de fachada. Tendrán una altura mínima libre de 3.00 mts., medidos desde el punto más alto de la acera adyacente, y no podrán exceder de 1/10 del ancho de la calle, ni del plano imaginario ubicado a 0.75 mts. de la solera de la acera adyacente. Mantendrán una relación armónica con el edificio y el sector donde se localicen. La Dirección de Obras Municipales, cuando lo estime conveniente, exigirá que estos cuerpos sobresalientes consideren un sistema de iluminación que se proyecte sobre la acera a cubrir.
    d) Sobre techos: Son aquellos que sobresalen de los niveles de cubiertas o azoteas. Serán de dimensión y peso que no afecten la resistencia o estabilidad de la estructura de techumbre, debiendo respetar las rasantes establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y/o en la Ordenanza Local. Este tipo de sistema publicitario no podrá limitar el acceso a helicópteros a las terrazas o infringir las condiciones de seguridad contra incendio establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    e) Postes: Son aquellos que se sustentan en postes o estructuras autosoportantes independientes de los edificios. Su altura mínima libre será de 5.00 mts. y su altura máxima libre será de  7.00 mts., medidas desde el punto más alto de la acera adyacente. Deberán tener las proporciones y formas adecuadas de modo que no alteren el sistema de alumbrado público ni la función propia de la vía. Su o sus puntos de fijación deberán estar sobre la acera a 0.75 mts. del borde exterior de la solera y sólo podrán ubicarse en aceras de 3.00 mts. de ancho o más. En ningún caso este tipo de aviso sobrepasará la línea de solera y su ancho máximo no será mayor a 1.50 mts.
    f) Torres: Son elementos tridimensionales de gran altura que soportan avisos de grandes dimensiones y diseños singulares.
    Destinados a ser observados desde grandes distancias generalmente despejados de edificaciones y de otras formas propagandísticas o publicitarias. Su altura mínima libre será de 12.00 mts. su altura máxima libre de 24 mts. En ningún caso podrán colocarse en espacios de uso público y deberán cumplir con las rasantes especificadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    g) Murales: Son aquellas que se pintan o adhieren a muros o a cualquier paramento vertical. No se permitirán en cortinas y/o cierros de locales comerciales o de servicios que los cobijen. Del mismo modo no se permitirán pintados o adheridos a muros de edificios públicos o privados que no cuenten con locales comerciales o de servicios.
    De ser pintados se usarán pinturas que no sufran alteraciones con el agua y deberán ser de buen nivel estético, tanto en sus expresiones diurnas como nocturnas.
    En el caso de los afiches o posters deberán ser conocidos con debida antelación (antes de ser impresos), fijándose claramente en el número de unidades a colocar, ubicación, dimensiones, colores y mensaje a entregar al público.
    Este tipo de forma publicitaria no podrá ser colocada en aquellos sitios o lugares donde se estipule la presente Ordenanza o donde la Dirección de Obras Municipales lo indique expresamente.
    h) Toldos o Quitasoles: Son aquellos que están impresos en elementos provisorios de cubierta, realizados con lona, telas u otro material flexible cuya finalidad primordial sea hacer sombra. Se ubicarán a una altura mínima libre de 3.00 mts. medidos desde el nivel más alto de la acera adyacente y no podrá superar 1/2 del ancho de la misma.
    i) Barreras: Corresponde a paneles publicitarios inscritos en el mismo plano de línea de solera, en ningún caso sobresalientes, con una altura máxima de 0.90 mts. de altura y una longitud de 1/12 de largo de la cuadra. En el caso de vallas continuas cada aviso deberá estar separado por un elemento transparente. Pueden ser luminosos o no luminosos y deberán tener la instalación eléctrica subterránea en caso de necesitarla.
    La estructura de estos elementos deberá garantizar plena seguridad y resistencia en su anclaje.
    j) Aéreos: Globos o elementos suspendidos, que tienen leyendas o símbolos, los que se regirán por lo establecido en el Reglamento para la Operación de Globos Cautivos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    k) De entrega individual: Son aquellas de carácter transitorio tipo volantes, panfletos o folletines, que se reparten desde la vía pública de persona a persona o desde vehículos terrestres o aéreos.
    Se deberá regir por las mismas normas que los afiches o posters indicados en el artículo Nº 13 letra G.
    l) Carteles, carteleras y pizarras: Son aquellas formas publicitarias que se adosan a muros o fachadas, de carácter liviano, desmontable, móvil, desarmable y portátil en que la información publicitada se cambia periódicamente a través de algún sistema de escritura, afiches o gráficas.

    Artículo 14º.- Las formas publicitarias, avisos o sistemas propagandísticos no incluidos en el artículo anterior se entienden como no autorizados; por lo tanto su uso se entenderá como prohibido en el territorio comunal.
    Se consideran no autorizados:


1.-  Las Pizarras, colgadas o apoyadas de postes o árboles.
2.-  Los Carteles y Carteleras, de todo tipo colocados en forma de atril en la vía pública.
3.-  Los Lienzos, entendiéndose como tal aquellos avisos que están impresos sobre papeles especiales, lonas o telas y que se cuelgan desde elementos ajenos a su propia conformación.
4.-  La circulación o estacionamiento de vehículos de tracción humana o animal, cuyo objetivo principal y esencial sea la propaganda o publicidad.

    Artículo 15º.- Las formas propagandísticas sonoras se clasifican en:
    a) Las que se realizan mediante o a través de aparatos eléctricos o similares como: altoparlantes, altavoces, megáfonos, etc.
    b) Las que se realizan sin el concurso de aparatos eléctricos como: el voceo, pitos, cornetas o al que resulta de la fricción o golpe de dos o más elementos ad-hoc.

    Artículo 16º.- Queda prohibida la emisión de propaganda sonora en horarios nocturnos; en días domingos o festivos; en las áreas residenciales y en aquellos sectores destinados a hospitales, clínicas, casas de reposo, asilos de ancianos, universidades, colegios, escuelas, jardines infantiles y aquellas zonas que determine la autoridad. Del mismo modo queda estrictamente prohibida en la comuna, cualquier forma de propaganda o publicidad que sea provocada mediante el choque o la fricción de elementos resonantes como balones de gas licuado, tambores, tarros, botellas o similares.

    Artículo 17º.- Las formas propagandísticas o sistemas publicitarios prohibidas o no incluidas en la clasificación del artículo precedente podrán ser autorizados en casos calificados mediante decreto alcaldicio, previo visto bueno del Asesor Urbanista, y la Dirección de Tránsito.
    Las autorizaciones otorgadas por decreto alcaldicio, tendrán carácter de transitorias con excepción de las concesiones municipales, las que se regirán por un sistema especial.

T I T U L O  III

Normas técnicas para la colocación de sistemas o formas
propagandísticas o publicitarias

    Artículo 18º.- Los avisos no podrán interferir en su funcionamiento la correcta recepción de televisores, radios o elementos similares de utilidad pública situados en el entorno. Esta circunstancia deberá ser cautelada por el profesional responsable de la instalación eléctrica. En casos calificados, la Municipalidad podrá suspender transitoriamente el funcionamiento del aviso que interfiera la correcta recepción antes mencionada.

    Del mismo modo se prohibe ubicar avisos que se asemejen a dispositivos de control de tránsito o que lo oculten, como asimismo, que entorpezcan el alumbrado público.

    Artículo 19º.- Todas las formas propagandísticas y/o publicitarias luminosas situadas en un radio menor a 10 mts. de la fachada con vanos de los edificios residenciales, están prohibidos, con excepción de aquellos casos autorizados y controlados por la Dirección de Obras Municipales, los cuales deberán someterse a una restricción de sus tiempos de funcionamiento y una neutralización de sus efectos lumínicos sobre espacios residenciales ubicados en su entorno.

    Artículo 20º.- Todo aviso luminoso, iluminado o de proyección que se instale a menos de 20 mts. de un cruce de calles medidos desde la línea de edificación debe ser de luz azulada o blanca.
    Se exceptúan de esta exigencia los avisos luminosos o de proyección cuyos bordes inferiores queden a una altura superior a 8.00 mts., medidos desde la acera.
    Artículo 21º.- Los avisos o formas propagandísticas del tipo adosado, cuando estén colocados en edificios, no podrán sobrepasar el nivel del entrepiso salvo cuando los pisos en cuestión sean del mismo propietario o cuando tengan permiso notarial del propietario respectivo. En ningún caso el aviso sobrepasará el nivel superior o inferior de los vanos del piso contiguo.
    Artículo 22º.- Los avisos adosados no deberán cubrir parcial ni totalmente los espacios correspondientes a vanos de puertas, ventanas y salidas de escape y rescate o entorpecer los dispositivos de combate contra el fuego.

    Artículo 23º.- La superficie máxima de un aviso adosado no será mayor que 0.50 mts², por cada metro lineal de fachada con un máximo de 4.00 mts². El aumento de esta superficie máxima sólo podrá autorizarse previo V°B° del Asesor Urbanista.

    Artículo 24º.- Los avisos sobresalientes o colgantes no podrán excederse de 2.00 mts.², de superficie cuando estén ubicados en la vía pública y de 1.00 mt.², cuando estén en el interior de pasajes o espacios privados entregados al uso público. El aumento de esta superficie sólo podrá autorizarse previo V°B° del Asesor Urbanista.

    Artículo 25º.- Los avisos sobresalientes o colgantes deberán estar distanciados uno de otro a lo menos 10.00 mts., cuando estén emplazados en la vía pública y a 5.00 mts., cuando estén localizados en el interior de pasajes o espacios privados entregados al uso público. Se permitirá solamente un aviso por negocio y previo V°B° del Asesor Urbanista se podrá autorizar un distanciamiento menor.

    Artículo 26º.- Los avisos sobresalientes o colgantes estarán inscritos en las rasantes indicadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o en la Ordenanza Local.

    Artículo 27º.- No se permitirá la colocación de avisos sobresalientes o colgantes en el espacio correspondiente al plano de ochavos, a menos de 5.00 mts. de altura, medidos desde el nivel de la acera adyacente.

    Artículo 28º.- En el caso de las marquesinas, éstas deberán construirse en los edificios como parte de su unidad arquitectónica y acorde con la dignidad del mismo. En el caso que el inmueble en el que se ubiquen se encuentren acogidos a la Ley Nº 6.071.- deberá contar con autorización notarial de a lo menos el 75% de los copropietarios del edificio.

    Artículo 29º.- Los avisos que se ubiquen sobre techos deberán guardar armonía con el edificio y el sector en que se ubiquen y en el caso que lo hagan en inmuebles acogidos a la Ley Nº 6.071.- deberán contar con la autorización notarial de a lo menos el 75% de los copropietarios del edificio.

    Artículo 30º.- Los sistemas propagandísticos o avisos colgados en postes o en estructuras autosoportantes independientes de los edificios no podrán tener como superficie más de 3.75 mts², y el distanciamiento entre uno y otro elemento no será menor de 25 mts. Este tipo de aviso no deberá sobrepasar más allá de la línea de solera de la acera adyacente, incluidos aquellos colocados "en bandera" con un punto de sustentación, aquellas formas publicitarias y/o propagandísticas de "doble poste" y las torres.
    En el caso de los avisos colocados "en bandera" el poste deberá estar a 1.50 mts. del borde de la acera adyacente, su altura mínima libre será de 5.00 mts. medidos desde el punto más alto de la vereda que lo contiene, siendo su ancho máximo de 1.50 mts.
    Todos los avisos denominados de "doble poste" los puntos de sustentación estarán a 0.75 y 1.50 mts. de la solera siendo la altura mínima libre del cuerpo publicitario y/o propagandístico no menor a 5.00 mts.
    Ambos tipos de avisos no podrán sobrepasar el ancho de 1.50 mts. ni una altura superior a los 7 mts. medidos desde el nivel superior de la acera adyacente, ni ubicarse en aceras de menos de 4.00 mts. de ancho.
    Todos los avisos enunciados en este artículo, siendo del tipo luminoso o iluminado, deberán tener un sistema de alimentación eléctrica subterránea.
T I T U L O  IV

Sobre el emplazamiento de la propaganda y/o la publicidad según áreas o lugares del territorio comunal

    Artículo 31º.- Para los efectos del emplazamiento de la propaganda y/o publicidad en el territorio de la comuna se consideran las siguientes áreas o lugares:


    a) De propaganda y/o publicidad prohibida (APP)
    b) De propaganda y/o publicidad limitada (APL)
    c) De propaganda y/o publicidad destacada (APD)



a)  Se entenderá por áreas o lugares de propaganda y/o publicidad prohibida:

    a.1.- Los sitios, inmuebles o sectores urbanos declarados monumentos nacionales, de interés histórico o arquitectónico, públicos o privados y zonas típicas conforme lo establezca la legislación vigente, salvo aquellos que anuncien el funcionamiento de los mismos, los cuales requerirán del V°B° del arquitecto Asesor Urbanista.
    a.2.- Las plazas, parques y áreas verdes en general que no contemplen comercio autorizado en su interior, los árboles situados en espacios de uso público y los bandejones centrales de calles y avenidas, sin perjuicio de lo referido a Concesiones Municipales.
    a.3.- Los elementos de infraestructura básica y servicios de urbanización, tales como los de alumbrado público, teléfonos, agua potable, alcantarillado, grifos, basureros, buzones de correos, cajas de control de semáforos, etc., salvo que su diseño contemple espacios especialmente destinados para ello y sin perjuicio a lo referido a concesiones municipales.
    a.4.- La señalización vial y ferroviaria relativa al tránsito y transporte en general, incluyendo las estructuras de cobija y protección de los paraderos de la locomoción colectiva, salvo que su diseño contemple espacios expresamente destinados a propaganda.
    a.5.- Las aceras, calzadas y soleras, petriles y estructuras de puentes y pasos bajo o sobre nivel salvo que su diseño contemple espacios factibles de ser destinados a propaganda.
    a.6.- Los edificios destinados al culto religioso y todos aquellos en que se realicen actividades de interés público que no cuenten con comercio particular debidamente autorizado, salvo aquellos avisos que anuncian el funcionamiento de los mismos.
    a.7.- Las fajas próximas a los conductores eléctricos de baja y alta tensión definidas por el S.E.C.
    a.8.- Los monumentos, losas o placas de conmemoración histórica.
    a.9.- Cementerios, desde el eje de las calles colindantes.


b)    Se entenderá por áreas o lugares de propaganda y/o publicidad limitada:
      Aquella en que toda forma publicitaria se encuentra sometida a reglamentaciones particulares en materia de estructura, altura, ancho, color, etc.

c)    Se entenderá por áreas o lugares de propaganda y/o publicidad destacada: Aquella de alta densidad propagandística orientada a la generación de atractivos urbanos por medio de esta misma cualidad.
      En ella se mantendrán las restricciones generales planteadas en la presente ordenanza respecto a la protección de los usos residenciales y a la seguridad de las personas. En las áreas de propaganda destacada, se utilizarán formas de diseño tales que logren una expresión nocturna acorde con el atractivo diurno.

    Artículo 32º.- El territorio comunal para los efectos del emplazamiento de la propaganda se divide en las siguiente áreas:


a)  Areas de propaganda prohibida (APP)

    a.1. Las que se señalan en el capítulo 4, art. 31, letra A de la presente Ordenanza.
    a.2. La avenida Costanera en toda su extensión y con todos sus nombres desde el eje de la calle hacia el poniente. Se exceptúan de esta norma los lugares que contemplen comercio autorizado y sin perjuicio en lo referente a concesiones municipales.

b)    Areas de propaganda limitada (APL)

      Todo el territorio comunal con excepción de lo especificado como Areas de Propaganda Prohibida y Areas de Propaganda Destacada.
      Se permitirán las siguientes formas de propaganda:

      - Avisos adosados
      - Murales
      - Sobresalientes o colgantes, sólo en esquinas con comercio diario o en centros comerciales de barrio
      - Toldos o quitasoles, sólo en esquinas con comercio diario o en centros comerciales del barrio
      - Pizarras, Carteles y Carteleras.

c)    Areas de Propaganda Destacada (APD)

      c.1.- El área C1A del Plan Regulador Comunal; la Avenida Brasil en todo su ancho desde la línea de edificación de la acera oriente de la calle O'Higgins hasta la línea de edificación de la acera poniente de la calle Carrera; la Avda. Angamos en toda su extensión y la Avenida Argentina en toda su extensión. Se permitirán las siguientes formas de propaganda:
          - Avisos adosados
          - Murales
          - Toldos o quitasoles
          - Barreras
          - Aéreos
          - De entrega individual.

      c.2.- El área C7 del Plan Regulador Comunal y la Avenida Antonio Rendic desde Avenida Salvador Allende hasta Avenida Pedro Aguirre Cerda. Se permitirán las siguientes formas de propaganda:

          - Avisos adosados
          - Avisos sobresalientes o colgantes
          - Marquesinas
          - Sobretechos
          - Postes
          - Torres
          - Murales
          - Toldos o quitasoles
          - Barreras
          - Aéreos
        - De entrega individual.

    Los avisos instalados en áreas de propaganda destacada deberán ser iluminados o luminosos, incentivándose los de este último tipo. En caso de necesitar instalación eléctrica ésta deberá ser subterránea.

T I T U L O  V

De la aprobación de los permisos de propaganda y su
tramitación

    Artículo 33º.- Todas las formas de publicidad contempladas en esta Ordenanza, deberán contar con autorización antes del momento de su colocación o impresión según corresponda.
    La solicitud de permiso de propaganda se presentará en la Dirección de Obras Municipales, quien la tramitará como permiso de obra menor según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 34º.- La Dirección de Obras Municipales, con el objetivo de salvaguardar el diseño y la estética de cualquier forma publicitaria, autorizará como proyectistas a quienes posean los títulos de Arquitectos, debiendo acreditar lo anterior mediante diploma o título universitario y la patente profesional al día, antecedentes que se adjuntarán al expediente.
    Artículo 35º.- Los permisos de propaganda podrán ser definitivos o transitorios. Los definitivos se otorgarán por el plazo de un año y podrán renovarse anualmente mediante el solo pago de los derechos correspondientes en la Tesorería Municipal. Los transitorios serán los que se autoricen por Decreto Alcaldicio y su duración será de 30 días renovables por una sola vez por un igual período de tiempo, previo pago de los derechos correspondientes al nuevo plazo otorgado.

    Artículo 36º.- La colocación de placas conmemorativas, monumentos, insignias institucionales, estatuas, etc. en espacios de uso público, se sujetarán a las condiciones, que exija la Dirección de Obras Municipales, y no podrán perjudicar el aspecto decorativo o la estética de aquellos.

    Artículo 37º.- Para la aprobación de las diversas formas de propaganda y/o publicidad se exigirán los siguientes antecedentes:

    a) Solicitud de permiso de propaganda y obra menor dirigida al Director de Obras Municipales, firmada por el propietario y por un profesional calificado responsable de la obra.
    b) Planos por triplicado, firmados por el propietario y por el profesional responsable, conteniendo: Planta, Elevación(es), Especificaciones de diseño, Especificaciones de Estructura (Cuando el aviso lo requiera).
    c) Proyecto técnico de profesional autorizado por el S.E.C., responsable de la instalación eléctrica cuando corresponda a aviso luminoso, iluminado o proyectado.
    d) Autorización notarial del propietario del inmueble donde se instalará el aviso y/o frente al cual se colocará, cuando éste no sea el de la propia ubicación.

    Artículo 38º.- El plazo de instalación de un aviso se regirá por los artículos correspondientes a obras menores de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Una vez instalado el aviso, el profesional responsable deberá solicitar la recepción final en la Dirección de Obras Municipales. Luego de lo cual deberá proceder al pago de los derechos de propaganda de acuerdo a la Ley de Rentas Municipales.

    Artículo 39º.- Todos los sistemas o formas de propaganda y/o publicidad reglamentadas por la presente ordenanza, deberán cumplir con todas las normas chilenas relativas a la seguridad, resistencia y estabilidad de las mismas, considerando factores como asismicidad, reacción al viento, comportamiento de materiales y sistemas eléctricos, entre otras cosas.

    Artículo 40º.- El permiso que se conceda para la instalación de un sistema o forma propagandística o publicitaria implica la autorización de ocupación de la vía pública durante el plazo de su instalación como las facilidades correspondientes para su posterior limpieza o mantención.

      Artículo 41º.- El cambio de ubicación de un aviso o la alteración de su estructura o diseño publicitario requerirá de un nuevo permiso.

    Artículo 42º.- La Municipalidad procederá al inmediato retiro de la propaganda que se efectúe en contravención a las disposiciones establecidas en la presente norma, o que constituya peligro para la población.
    Las formas publicitarias y/o propaganda retiradas por la Municipalidad podrán ser recuperadas por sus propietarios, previo pago de la multa correspondiente y el costo por el servicio de retiro, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha que se efectúa.
T I T U L O  VI

Artículos transitorios

    Artículo 1º.- Todos los avisos o formas propagandísticas y/o publicitarias instaladas con autorización municipal anterior a la fecha de puesta en vigencia de la presente ordenanza tendrán el plazo de un año para la regularización de su situación, o mientras esté al día en el pago de los derechos que corresponda.

    Los propietarios de formas propagandísticas y/o publicitarias que no cuenten con autorización municipal deberán regularizar su situación en el plazo de 60 días corridos a contar de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.

    Artículo 2º.- Como caso de excepción y por una sola vez se aceptará que las solicitudes de los avisos que ya estén instalados, sean firmados por un propietario e instalador distinto al que colocó y/o proyectó el aviso.
    Artículo 3º.- Aquellas formas publicitarias que no cumplan con la presente ordenanza dentro de los plazos indicados serán retiradas, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 42 inciso 2º de la presente ordenanza.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Rafael Garbarini Cifuentes, Abogado, Alcalde Subrogante.- Jorge Franco Dubó, Secretario Municipal Subrogante.