MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PERMISOS DE
EMPLAZAMIENTO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Y/O
BIENES MUNICIPALES

    Núm. 662 exento.- Rancagua, 7 de abril de 1997.- Considerando:

    1.- Que, mediante el Decreto Exento Nº 781, de fecha 20 de mayo de 1993, se aprobó la Ordenanza Municipal sobre Permisos de Emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Bienes Municipales, modificado por los Decretos Exentos números 1.168 y 1.355, ambos del año 1994, y 159 y 1.788, del año  1996.

    2.- Que, mediante el Ord. Nº 104, de fecha 31 de marzo de 1997, el Departamento de Rentas Municipales solicita modificar los Artículos 2º, 22º y 24º, de la Ordenanza Municipal antes mencionada.

    3.- Que, en sesión ordinaria Nº 17, de fecha 1º de abril de 1997, el Concejo Municipal por la unanimidad de sus miembros asistentes aprobó modificar la Ordenanza Municipal sobre Permisos de Emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Bienes Municipales, y

    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o

    Modifícase la Ordenanza Municipal sobre Permisos de
Emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público y/o
Bienes Municipales, en el siguiente sentido:

    Artículo 2º: intercalar el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser inciso tercero:
"Para el otorgamiento de los permisos señalados en el inciso anterior, la Municipalidad dará preferencia a las solicitudes presentadas por personas discapacitadas, que se encuentren inscritas en el Registro que establece la Ley Nº 19.284".

    Reemplázase el Artículo 22º por el siguiente:

    Artículo 22º: "Tratándose de permisos para emplazamientos de carros rodantes, módulos para comercio estacionado, ferias artesanales, ferias del libro, kioscos y ramadas para la venta de frutas y verduras de la temporada, la Municipalidad dará preferencia a las solicitudes presentadas por personas discapacitadas que se encuentren inscritas en el Registro que establece la Ley Nº 19.284, por sobre otras personas, en ambos casos se deberá acreditar precaria situación socio-económica mediante informe de profesionales municipales, consignándose en este informe que la explotación de estos permisos constituye la fuente principal de ingreso del grupo familiar a que pertenece el solicitante".

    Incluir en el Artículo 24º, Nº 2, letra a) el siguiente inciso final:

    "No obstante la prohibición señalada en los incisos anteriores, el Alcalde con la opinión favorable del Concejo, podrá otorgar nuevos permisos en el área excluida, a personas discapacitadas, previo informe favorable de la Dirección de Obras y de las demás unidades municipales correspondientes. La Municipalidad determinará espacios para nuevos permisos en los futuros proyectos de remodelación urbana municipal que así lo permitan".

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.-

    Darío Valenzuela van Treek, Alcalde de Rancagua.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.