APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

    Generalidades

    Dentro de las labores relativas al aseo de la ciudad, calles, espacios públicos, así como la recolección, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios, recaen, según la ley en los municipios para cumplir con labor encomendada por la Ley, los municipios cuentan con recursos provenientes de la recaudación del cobro de los "Derechos de Aseo", los que siempre deben ser complementados por recursos generales de los Municipios.

    La nueva Ley de Rentas Municipales, aprobada en 1995, permite a los municipios fijar distintas bases, coberturas y formas para el cobro de los derechos Municipales por los servicios de Aseo, disminuyendo o dejando a criterio de éstos, la base sobre la que se cobrará los referidos derechos.

    Utilizando el estudio realizado por el Ministerio de Planificación y Cooperación el cual es consciente de los esfuerzos de los financiamientos que deben realizar los Municipios pobres como éste ha llevado adelante tomar los ejemplos prácticos y didácticos para su cálculo y aplicación del Cobro de la Tarifa por los Derechos de Aseo.

    Esperando de esta manera poder contribuir no sólo a mejorar el financiamiento Municipal, sino también a tener la Ciudad más limpia, es que la Administración Comunal en conjunto al Honorable Concejo han llevado adelante esta iniciativa, estudios y planes que llevarán a desarrollar un manejo óptimo de los residuos sólidos de recolección domiciliario en la Comuna de Caldera.

    Y es así entonces que el objetivo central de esta Ordenanza es brindar normas y apoyo a la toma de decisiones que efectúe este Municipio, en lo relativo a la formulación de tarifas del servicio ordinario y extraordinario de Aseo, el establecimiento de exenciones, rebajas o subsidios y la selección de modalidades de cobro de la tarifa, en el contexto de la Ley de Rentas Municipales de 1995 mediante la publicación y distribución de este manual a los diferentes entes y departamentos.

    Considerando:

    1.- Que, es necesario que la Ilustre Municipalidad de Caldera cuente con una Ordenanza Municipal para determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones parciales o totales de éstas.

    2.- Que, en sesión ordinaria Nº 14 de fecha 03 de abril 1997, del Honorable Concejo Municipal, se aprobó por unanimidad de los señores concejales asistentes, la ordenanza para determinar la tarifa de Aseo, Cobro y Exenciones, y

    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal para
determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones parciales
o totales de éstas.

    Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar en la Comuna de Caldera a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimientos, oficinas, kioscos, sitios eriazos, etc. además norma las condiciones necesarias para la exención de sus pagos ya sea en forma parcial o total.

    Artículo 2º: La fijación de tarifas o montos, procedimientos de cobranza del derecho que la Municipalidad de Caldera cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 48, del D.L. 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.

    Artículo 3º: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al D.L. 3.063, de 1979 y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, por la expresión "Servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

    Artículo 4º: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realizan a través del Departamento de Aseo y de otros Departamentos o unidades Municipales, que estén relacionados con el cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobros y control de pagos, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

    Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones a) Construcción y mantención de jardines; b) Labores de emergencia.

    Artículo 5º: La coordinación del sistema de cobro de extracción de residuos domiciliarios con la participación de las demás unidades municipales, prepararán el estudio del cobro real del servicio de Aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al señor Alcalde y al Honorable Concejo dentro del mes de octubre de cada año.

    Para tal efecto, se deben considerar los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el D.L. Nº 1.256, de 1990, o en disposición legal que la reemplace.
    Artículo 6º: Los rubros de gasto que se consideran para determinar el costo del servicio son los siguientes:


a)  Gasto en personal, de planta o a contrata, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluido lo que corresponde al financiamiento del seguro por accidente del trabajador.

b)  Gastos en vehículos que comprende los de operación (Petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimientos (Lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pinturas, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros);
    y los de seguros sobre los vehículos.

c)  Gastos en disposición final de la basura que comprende los de rellenos sanitarios y otros sistemas;

d)  Gastos de Capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios, tales como los que derivan del funcionamiento de plantas de tratamientos de la basura, u otros especiales, se determinarán de acuerdo a las normas de la contabilidad gubernamental.

e)  Servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.

    Igualmente, se incluirán los pagos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos de los usuarios del servicio.

f)  Los gastos de arriendos de propiedades que comprenden las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio;

g)  Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en los ítems anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del servicio.

h)  Gastos varios, que comprenden a los que se efectúen por la adquisición de: uniformes e implementos que forman el equipo de trabajo del personal; útiles como escobillones, herramientas, y otros elementos que sean necesarios para el funcionamiento y el control más adecuado del Departamento de Aseo.

    Artículo 7º: Los rubros de gasto señalados en el artículo anterior se imputarán totalmente del costo del servicio cuando el Departamento de Aseo realice solamente las funciones de recolección, transporte y disposición final de la basura.

    La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el Departamento de Aseo con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades, igual proporción se imputará de las otras unidades municipales que estén relacionadas con el cálculo, exención, emisión, distribución y cobranza del servicio.

    En tales casos, la Municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar el costo del servicio.

    Artículo 8º: El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costos o simple control de costos, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1º de julio y el 30 de junio del año anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tafifa determinada.

    Artículo 9º: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios enrolados por la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos más el número de Patentes Comerciales afectas a cobro de aseo.

    La Municipalidad en el transcurso del mes de julio de cada año, solicitará al Servicio de Impuestos Internos, copia del rol de avalúo que indique el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo al artículo 7º del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

    Artículo 10º: Se considerarán servicios especiales, la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios (54 kg. aprox.).

    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por el Concejo Municipal de Caldera.

    Aquellos propietarios que no demuestren interés en mantener limpio el frontis de su terreno, ya sea casa habitación, sitios, comercio, etc., pagarán multas que en efecto fijó el Concejo Municipal y está normada en instructivo anexo a esta Ordenanza las cuales fluctuarán entre ¼ U.T.M. a un máximo de 5 U.T.M.

    Artículo 11º: Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial tal como extracción de basura en industria, terminal pesquero, Cultivos Marinos, mataderos, mercados, Supermercados, ferias libres y otros, el Concejo fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado de cada caso en particular.

    Artículo 12º: El cobro de derecho de vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentran exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo del D.L. Nº 3.063 de 1979.
    Artículo 13º: Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales, u otros, definidas en  los artículos 23 y 32 de la Ley, que paguen dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura a sólo una de ellas.

    Estarán afectas al pago de la tarifa de aseo, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente municipal, señaladas en los artículos 23º y 27º del D.L. Nº 3.063, de 1979.
    Artículo 14º: Tratándose de propiedades cuyo uso predominante sea de vivienda y además consideren usos como locales comerciales, pequeñas industrias, talleres artesanales, oficinas de profesionales u otros, el pago derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o en el cobro directo y en una de las patentes respectivas.
    Artículo 15º: Si la Municipalidad tiene convenio con el Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicar a dicho Servicio, antes del 15 de noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien los roles no afectos.

    Artículo 16º: El cobro de la tarifa y/o de los servicios especiales, se efectuará trimestralmente con la contribución territorial a todos los predios afectos a dicho impuesto, o directamente a través de boletas emitidas por la Municipalidad, si el Concejo Municipal así lo estableciera; a los predios exentos de impuesto territorial a través del cobro directo con boletas emitidas por el Municipio, y semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieran los artículos 23º y 32º de la ley.

    Artículo 17º: El monto de las tarifas que se determinen conforme a la ley, y a las normas de la presente Ordenanza y que se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos o Tesorerías, según sea el caso, en cumplimiento del artículo 15º anterior, se ajustará en su cálculo de costo por dichos servicios aplicándose un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre el 1º de julio y el 31 de junio del año siguiente. El valor así determinado regirá como tasa del derecho para el primer semestre del año respectivo para dichos cálculos. Para el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el porcentaje de variación del I.P.C. durante el primer semestre de cobro, En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.

    Artículo 18º: La Municipalidad de Caldera, estará facultada para contratar con terceros, mediante propuesta pública, la emisión y distribución de las boletas de pago y cobro del servicio.

    Artículo 19º: El monto definitivo de las tarifas, según las normas de la presente Ordenanza, se aplicará de acuerdo al Avalúo Fiscal, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, transformando este último en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), según el valor que posea este indicador el mes de enero de cada año para el período anual siguiente de cobros por los derechos de aseo, conforme a la siguiente tabla:


a)  Predios con tasación igual o inferior a 25 U.T.M., quedan exentos de pago por Ley.

b)  Predios con tasación superior a 25,1 U.T.M., e inferior o igual a 125 U.T.M., pagan el 76% del valor anual.

c)  Predios con tasación superior a 125,1 U.T.M., pagan 100% del valor anual por el servicio.

    Artículo 20º: Existirán circunstancias que ameriten la exención total o parcial del derecho, y deberán basarse en un informe social entregado por la Dirección de Desarrollo Comunitario del Municipio, al Concejo Municipal, siendo este último quien tomará la decisión de descontar o eximir la tarifa de aseo al propietario afecto.

    Artículo 21º: La nómina de casos exentos y con descuentos a tarifa de aseo, se deberá actualizar cada dos años, hasta el 31 de diciembre, por la Dirección de Desarrollo Comunitario y las unidades municipales correspondientes.

    El beneficio se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos que ameriten la exención parcial o total, previo informe del Departamento Social del Municipio.

    Artículo 22º:  La coordinación del sistema de cobro de extracción de residuos domiciliarios y las unidades municipales que correspondan, podrá calcular, efectuar la emisión y distribución de las boletas, además deberá mantener actualizado el control de pagos en una cuenta por predio o usuario.

    Artículo 23º: La coordinación del sistema de cobro de extracción de residuos domiciliarios y las unidades municipales que correspondan, deberá efectuar la cobranza administrativa y judicial que corresponda.
    Artículo 24º: Los derechos a que se refiere esta Ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casa, fábricas o negocios.

    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros (doscientos decímetros cúbicos) de residuos de promedio diario.

    La extracción de los residuos, no peligrosos, ni contaminantes e insalubres, provenientes de industrias pesqueras, fábricas o talleres; la extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de extracción de basuras que no se encuentren comprometidas en este artículo, pagarán las tarifas que al efecto fijarán las Municipalidades en su caso.

    Las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros, la extracción de sus residuos y para cuyo efecto deberán contar con la respectiva autorización Municipal.

    Emilio Bianchi Falchi, Presidente Concejo Comunal.- Avelino Gallardo Carrasco, Concejal.- Raúl Vargas Marín, Concejal.- Enrique González Clarke, Concejal.- Carlos Rojas Patiño, Concejal.- Hipólito López Rojas, Concejal.- Waldo Wong General, Secretario Municipal.
Artículos Transitorios de esta Ordenanza

    Artículo 1º: Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza para el año 1997, la I. Municipalidad de Caldera, a través de las unidades que correspondan, deberá remitir a los usuarios un único formulario con la primera, segunda, tercera y cuarta cuotas de boleta de pago siendo las fechas de cancelación de ellas el 05 de abril, 05 de julio, 05 de octubre y 05 de diciembre del año en curso, las que serán correspondientes a los pagos de Aseo por concepto de cada trimestre del año en mención.

    Por concepto del costo del servicio de recolección de residuos domiciliarios de la Comuna de Caldera en el año 1997, se calculó un valor de 12.500 pesos equivalente al 100% por predio.

    Artículo 2º: Los avalúos fiscales de los predios serán transformados a U.T.M de acuerdo al valor de ésta en el mes de enero de cada año, en este caso 1997.
    Artículo 3º: La presente Ordenanza regirá a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Emilio J. Bianchi Falchi, Alcalde.- Waldo Wong General, Secretario Municipal.