ORDENA EXPROPIACION QUE INDICA

    Núm. 207.- Pichilemu, 7 de marzo de 1997.- Vistos: La necesidad pública de instalar cámaras de evacuación, elevación y tratamiento de aguas servidas del radio urbano de la ciudad de Pichilemu, declaración de utilidad pública que más adelante se indica y acuerdo del Concejo Municipal de esta comuna de fecha 8 de agosto de 1996 y ratificado en sesión ordinaria de fecha 14 de febrero de 1997, conforme a lo establecido en los Artículos 29 y 58 letra f) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Decreto Ley Nº 789 de 1978 y Decreto Municipal Nº 0198 de fecha 28 de febrero de 1997.

    D e c r e t o:

1.  Ordénase expropiación en favor de la I. Municipalidad de Pichilemu, Sexta Región, de un lote de terreno que mide y deslinda en especial:

    Norte    : En 18,00 m. con terrenos de FFCC.
    Sur      : En 18,00 m. con terrenos de FFCC.
    Oriente  : En 8,50 m. con ribera estero.
    Poniente : En 9,50 m. con terrenos de FFCC.

    Superficie          162 M2

    Más una franja de terreno para acceso a este recinto de una superficie de 152 M2, que se prolonga desde el extremo norte de calle Los Crisantemos.

    Total superficie a expropiar: 314 M2, presumiblemente de propiedad de Ferrocarriles del Estado.

2.-  Nómbrase a los siguientes peritos tasadores, profesionales del Serviu Sexta Región para conformar la comisión que determinará el valor de la indemnización provisional correspondiente:

    Cecilia Arenas Reyes                  Arquitecto
    Ricardo Bruning Maldonado              Arquitecto
    Walter Morales Rojo                  Const. Civil

3.-  Háganse las publicaciones legales.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, comuníquese y archívese.- Jorge F. Vargas González, Alcalde.- Jaime García Ramírez, Secretario Municipal.