APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

    Núm. 673.- Coihueco, 31 de marzo de 1997.- Vistos:

1.-  Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el D.S. Nº 662 de fecha 27/08/92 y sus modificaciones posteriores.

2.-  Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, con sus respectivas modificaciones previstas en la Ley Nº 19.388 sobre Rentas Municipales.

    Considerando:

1.-  Acuerdo del Concejo Municipal tomado en Sesión Ordinaria Nº 11 del 25/02/97 y Nº 12 del 04/03/97, de aprobar Ordenanza para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones.

    D e c r e t o:

1.-  Apruébase la siguiente Ordenanza para Determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones:


ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES
    Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular y/o normar sobre la determinación del costo real del servicio de Aseo domiciliario que corresponde pagar en la comuna de Coihueco, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitios eriazos. Además, norma las condiciones necesarias para exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.

    Artículo 2.- La fijación de tarifas y procedimientos de cobranza del derecho que la Municipalidad de Coihueco determine por el servicio domiciliario de retiro de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7, 8, 9 y 48 del DL 3.063 con sus respectivas modificaciones previstas en la Ley 19.388 sobre Rentas Municipales y por las normas de la presente Ordenanza.

    Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde el DL 3.063, y sus modificaciones por Ley 19.388, a sus disposiciones permanentes o transitorias, según sea el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

    Artículo 4.- La determinación del costo de servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Aseo y de otros Departamentos o Unidades Municipales, que estén relacionados con el servicio, como emisión y distribución de boletines, cobro y control de pagos, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura. Deberá considerarse además las exenciones.
    Artículo 5.- La Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Aseo y Ornato prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo indicando las tarifas respectivas. Para tal efecto, se deberán considerar los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario.

    Artículo 6.- Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

    a) Gasto en personal de planta o a contrata, que comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponda al financiamiento del seguro por accidente del trabajo.

    b) Gastos en vehículo que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible), los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pinturas, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguro sobre vehículos.

    c) Gastos en disposición final de la basura que comprenden los de relleno sanitario y otros sistemas.

    d) Gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos y servicios prestados por terceros. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios, tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamientos de basura, estaciones de transferencias, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinarán de acuerdo a las normas de la Contabilidad Gubernamental.

    e) Servicios prestados por terceros que comprenden recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas. Igualmente, se incluirán los pagos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos a los usuarios del servicio.

    f) Gastos por arriendo de propiedades que comprenden las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.

    g) Asimismo se incluirán los gastos que eventualmente se efectúen para contratar con el Servicio de Impuestos Internos u otras personas o Instituciones Públicas o Privadas el funcionamiento del sistema que permita el cobro del derecho y el control de morosos pertinentes.

    h) Gastos varios que comprenden los que se efectúen por la adquisición de: Uniformes y equipos de trabajo del personal, escobillones, herramientas, útiles de aseo y demás que sean necesarios para el funcionamiento y control del Departamento de Aseo.

    Artículo 7.- El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costos y simple control de costos, entre el 1º de Julio y el 30 de Junio del año anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.

    Artículo 8.- El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número de usuarios, enrolados por la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio. La Municipalidad, en el transcurso del mes de julio de cada año, solicitará al servicio de Impuestos Internos, copia del Rol de Avalúo que indique el número y los predios exentos del Impuesto Territorial, de acuerdo al artículo 7º del D.L. 3.063.

    Artículo 9.- Se considerarán normales, la recolección prestada a aquellos usuarios hasta los doscientos litros diarios (54 kgs. aprox.). El excedente sobre este volumen diario de basura pagará una tarifa especial en relación al costo, la que será determinada por la I. Municipalidad de Coihueco.

    Artículo 10.- Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura de mataderos, mercados, supermercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.

    Artículo 11.- Tratándose de locales comerciales, industrias, oficinas de profesionales u otros, definidos en los artículos 23, 32 de la ley, que paguen dos o más patentes, el cobro por retiro domiciliario de basura se aplicará sólo a una de ellas.

    Artículo 12.- Respecto de los predios habitacionales afectos al Impuesto Territorial, continuará vigente el procedimiento de cobro del derecho por servicio de aseo domiciliario o conjuntamente con el boletín de pago de contribuciones de bienes raíces a que se refiere el antiguo artículo 9º del decreto Ley 19.388, de 1995, y semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 12, 23 y 32 de la ley. En el caso de los predios exentos de Impuesto Territorial y no gravados con el pago de patente, el cobro del servicio se hará en forma trimestral con vencimiento en las mismas fechas del Impuesto Territorial, es decir, 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre.

    Artículo 13.- El monto de las tarifas que se determinen conforme a la ley, y a las normas de la presente Ordenanza y que se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos, se ajustará por dichos servicios aplicándose un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho para el primer semestre del año respectivo. Para el 2º semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones en pesos.
    Artículo 14.- La Municipalidad de Coihueco podrá contratar con terceros, mediante propuesta pública, la emisión y distribución de las boletas de pago y cobro del servicio.

    Artículo 15.- El monto definitivo de la tarifa, según las normas de la presente Ordenanza, se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, y conforme a la siguiente tabla:

    1.- Estarán exentos en forma automática, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 U.T.M. (veinticinco Unidades Tributarias mensuales).

    2.- Estarán exentos de este derecho los jefes de hogar mayores de 65 años, que sean propietarios de un solo predio y cuyo avalúo fiscal sea inferior a 180 Unidades Tributarias Mensuales, y que su ingreso sea producto de una pensión asistencial u otro ingreso que sea inferior a la pensión mínima que se paguen en las ex Cajas de Previsión.

    3.- Estarán exentos de este derecho los propietarios o asignatarios de vivienda social, sea ésta otorgada por el Serviu u otro organismo estatal y que no comprenda ampliación; asimismo los propietarios o asignatarios de vivienda progresiva.

    4.- Estarán exentos, asimismo, los inmuebles cuyos propietarios sean instituciones sin fines de lucro y que tengan como objetivos el desarrollo social.

    5.- Se procederá a rebajar el monto del tributo a aquellas familias en situación de pobreza que soliciten este subsidio al Departamento Social Comunal de la I. Municipalidad de Coihueco y que puedan acreditar las siguientes condiciones:


    a) De acuerdo a puntaje CAS II

    Tramos CAS II (puntajes)              Monto a rebajar
    Igual o inferior a 450                      90%
            451-470                              80%
            471-500                              70%
            501-530                              60%
            531-550                              50%
            551-570                              25%
            571 y más                              0%


    6.- Se procederá a rebajar el 50% del referido derecho de aseo a las mujeres jefas de hogar o jefes de hogar mayores de 65 años que sean propietarios de un solo predio y cuyo avalúo fiscal fluctúe entre 180 y 360 Unidades Tributarias mensuales, y que su ingreso esté constituido exclusivamente por alguna pensión mínima que paguen las ex Cajas de Previsión.

    Artículo 16.- La solicitud para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, en sus puntos Nºs. 2, 3, 4 y 5, deberá ser presentada ante el Departamento Social Comunal de la I. Municipalidad de Coihueco, Unidad que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención total o parcial. El plazo para presentar la solicitud antes mencionada vencerá en el mes de octubre de cada año.

    El beneficio se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos que ameritan la exención parcial o total, o cuando no se solicite la renovación del beneficio, que deberá solicitarse todos los años hasta el mes de octubre.
    Artículo 17.- La certificación de la concurrencia de circunstancias, la exención total o parcial de la tarifa, deberá basarse en las condiciones socioeconómicas de los solicitantes, tomando en consideración los indicadores nacionales de estratificación de pobreza.

    Artículo 18.- La Dirección de Administración y Finanzas, en conjunto con las demás Unidades Municipales que correspondan, podrá calcular, efectuar la emisión y distribución de las boletas, debiendo además mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por predio o usuario.

    Artículo 19.- La Dirección de Administración y Finanzas y las Unidades Municipales que correspondan, deberán efectuar la cobranza administrativa y judicial que corresponda. Asimismo podrá contratar el servicio de cobranza con terceros mediante la modalidad de licitación pública.

    Artículo 20.- Los derechos a que se refiere esta Ordenanza, corresponde al retiro usual y ordinario de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
    Se entiende por retiro usual y ordinario el que no sobrepasa un volumen de doscientos litros de residuos de promedio diario o menos de 54 kilos aproximadamente.
    El retiro de escorias o residuos de fábricas o talleres, siempre que no sean peligrosas, contaminantes o insalubres, los servicios en que el retiro de desperdicios exceda el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de retiro de basuras que no se encuentren comprendidos en el presente artículo, pagará una tarifa con arreglo a la Ordenanza sobre derechos municipales por concesión, permisos y servicios.
    Las personas que se encuentran en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros, el retiro de sus residuos y para cuyo efecto deberá contar con la respectiva autorización municipal.

    Artículo 21.- El Servicio en localidades rurales, actualmente no consideradas, se realizará a petición expresa de los usuarios para lo cual se considerará el costo real de acuerdo al peso y distancia.

    La solicitud deberá indicar entre otros: domicilio, cantidad aproximada de basura a retirar (peso), frecuencia requerida y distancia.

    La Municipalidad evaluará la solicitud para su resolución, pudiendo ser ésta positiva o negativa.

    La Municipalidad determinará para estos efectos la frecuencia del Servicio considerando lo solicitado por el usuario como también el número de éstos y la factibilidad de los recursos con que el Municipio disponga para ello.

    En ningún caso, la realización de este servicio, podrá significar menor frecuencia del servicio hasta ahora realizado por la Corporación.

Artículos Transitorios

    Artículo 1.- La presente Ordenanza regirá a contar del 1º de julio de 1997.

    Artículo 2.- El plazo señalado por el artículo 16, para optar al beneficio, para el primer año, será hasta el 31 de agosto de 1997.