APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZAS QUE INDICA
    Núm. 674.- Coihueco, 31 de marzo de 1997.

    Vistos:

    1.- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el D.S. Nº 662 de fecha 27/08/92 y sus modificaciones posteriores.

    2.- Decreto Nº 2.385 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20/11/96, que fija texto refundido del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

    Considerando: 1.- Acuerdo del Concejo Municipal tomado en Sesión Ordinaria Nº 15 del 25/03/97, de aprobar modificaciones a Ordenanzas varias.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase las modificaciones a las siguientes Ordenanzas que se indican:


ORDENANZA LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES

    Aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 1.466 del 27/12/93, publicado en el Diario Oficial 12/01/94.

    Modifíquese el porcentaje del Nº 9, Artículo 4º, quedando como sigue: 9.- Actividades comerciales en circunstancias especiales, tales como festividades religiosas y comunales por cada día de funcionamiento 10% de la U.T.M. y para aquellas de giro Paquetería y Menaje 30% U.T.M.

    Reemplácese el Artículo 8º, punto Nº 1, por lo siguiente:

    1.- Los comerciantes de las Ferias Libres se regirán por lo siguiente:

    Existirán dos tipos de Ferias Libres, sin perjuicio de las ya mencionadas:

    a) Las que se instalen con motivo de los días domingos, las cuales pagarán un valor mensual de:


Frutas y Verduras                            30% U.T.M.
Otros rubros                                40% U.T.M.


    b) Las que se instalen con motivo de pagos mensuales de los pensionados, jubilados (una vez al mes); a las cuales se les exigirá lo siguiente:


    - Iniciación de Actividades y

    - Declaración y pago del último mes del Impuesto al Valor
      Agregado (IVA), pagarán un valor trimestral de  40% U.T.M.


    No se otorgarán permisos de Ferias Libres para los rubros de Abarrotes.
    El horario de funcionamiento será desde las 8:30 horas hasta las 15:00 horas. Con todo no podrán empezar a instalarse antes de las 7:30 horas.
    Reemplácese la letra c) del Artículo 10º por lo siguiente:

    "Certificado de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador, emitido por la Dirección de Obras Municipales.


ORDENANZA PARA DETERMINAR PAGO ANUAL POR DERECHO DE AGUA
DE RIEGO EN SECTOR URBANO

    Aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 28 del 02/01/91, publicada en el Diario Oficial el 21/01/91.
Reemplácese la tabla de cálculo por lo siguiente:

    "Se cobrará una cantidad fija de $500, más $3 por metro cuadrado. Los valores mencionados se reajustarán anualmente, en el mes de octubre de cada año, de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período del 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año actual.
    Dicha tabla comenzará a regir a contar del 1 de octubre de 1997 y una vez publicada en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Raúl Humberto Martínez Gallardo, Alcalde.- Georgina Moreno López, Secretario Municipal.