APLICA REAVALUO DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 83.- Rengo, marzo 24 de 1997.-  Considerando:

    El acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Rengo, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 186ª realizada con fecha 21 de Agosto de 1996;

    Que, dicho acuerdo consiste en aplicar reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas de la Comuna de Rengo, en virtud de lo establecido en el Artículo Segundo de la Ley Nº 19.380, de 1995.

    Vistos:

    La Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; Texto Refundido, publicado en el Diario Oficial el 14 de Diciembre de 1996;

    El Art. 2º de la Ley Nº 19.380, de 1995, que faculta a los alcaldes para que con el acuerdo del Concejo Municipal, puedan aplicar la puesta en vigencia del reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas; y,
    En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Texto Refundido, publicado en el Diario Oficial el 27 de Agosto de 1992,

    D e c r e t o:

    Aplícase en la Comuna de Rengo, el Reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.380, de 1995, a partir del Segundo Semestre de 1997.

    Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, transcríbase, publíquese y archívese.- Marcos Gatica Muñoz, Alcalde.- América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal.