Rectificación
(21/03/97) Decreto Nº400
LA ALCALDIA DE ÑUÑOA DECRETO HOY LO SIGUIENTE:

    1) Sustitúyese la letra "c" del artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 1, sobre "Otorgamiento de Patentes de Alcoholes", por la siguiente:

    "c) Distancia: Tratándose de patentes de cantinas, bares o tabernas y cabarets, el local deberá cumplir con la obligación de distancia señalada en el artículo 153 de la Ley Nº 17.105, la que será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados en dicha norma, tomando la línea más corta por las aceras, calles y espacios de uso público.
    Pedro Sabat Pietracarpina, Alcalde