Artículo 8°- Modifícase el Código Tributario, como sigue:
    a) En el inciso primero del N° 10, del artículo 97, intercálase entre las palabras "otorgamiento" y "de", las palabras "de guías de despacho", y entre las palabras "facturas" y "sin" la expresión "o guías de despacho".
    b) Reemplázase el N° 17 del artículo 97, por el siguiente: "17.- La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgadas en la forma exigida por las leyes, será sancionado con una multa del 10% al 200% de una unidad tributaria anual.
    Sorprendida la infracción, el vehículo no podrá continuar hacia el lugar de destino mientras no se exhiba la guía de despacho o factura correspondiente a la carga movilizada, pudiendo, en todo caso, regresar a su lugar de origen. Esta sanción se hará efectiva con la sola notificación del acta de denuncio y en su contra no procederá recurso alguno.
    Para llevar a efecto la medida de que trata el inciso anterior, el funcionario encargado de la diligencia podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública, la que le será concedida por el Jefe de Carabineros más inmediato sin más trámite, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario".
    c) Reemplázase en el inciso primero del artículo 165, la conjunción "y" por una coma (,) y agrégase a continuación del número "11" lo siguiente: "y 17".
    d) Reemplázase en el N° 2 del artículo 165, la conjunción "y" por una coma (,) y agrégase a continuación del número "10" lo siguiente: "y 17".