Ley 20426
Art. 1 Nº 8
D.O. 20.03.2010
    Artículo 8°.- La Subdirección de Reinserción Social estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el Ley 21209
Art. 16 a)
D.O. 06.02.2020
mejoramiento permanente del régimen penitenciario.

    Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

    a) Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa.

    b) Supervisar técnicamente los servicios que se prestan en los establecimientos concesionados.

    c) Ejercer el Ley 20603
Art. 4 b) Nº 1
D.O. 27.06.2012
control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que cumplan penas sustitutivas a la reclusión.

    d) Gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo para su reinserción social.

    e) Diseñar, supervisar y controlar técnicamente los programas y proyectos que se adjudiquen para el apoyo de la reinserción social en los diferentes sistemas.

    f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de Ley 20603
Art. 4 b) Nº 2
D.O. 27.06.2012
la población privada de libertad y que cumpla una de las penas sustitutivas establecidas en la ley N° 18.216, relativas a sus características socioeconómicas, el quebrantamiento de la pena, la reincidencia luego del cumplimiento de la condena, y todas aquellas que establezcan otras leyes y reglamentos.

    La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Técnico quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.