Artículo 10.- Los estatutos deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
    a) Nombre y domicilio de la organización;
    b) Objetivos;
    c) Derechos y obligaciones de sus integrantes y dirigentes;
    d) Causales de exclusión de sus integrantes;
    e) Organos de administración y control, y sus atribuciones;
    f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, con indicación de las materias que en ellas podrán tratarse;
    g) Quórum para sesionar y adoptar acuerdos;RECTIFICACION
D.O. 10.04.1997
    h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
    i) Forma de liquidación y destino de los bienes enRECTIFICACION
D.O. 10.04.1997
caso de disolución;
    j) Procedimientos de incorporación en la unión comunal de juntas de vecinos u organización comunal de las demás organizaciones comunitarias del mismo tipo, según corresponda;
    k) Establecimiento de la comisión electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas.
    Esta comisión estará conformada por Ley 21146
Art. 2 N° 3 a), b)
D.O. 27.02.2019
tres miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva junta de vecinos, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.
    La comisión electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. En caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
    Corresponderá Ley 21146
Art. 2 N° 3 c)
D.O. 27.02.2019
a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. La comisión levantará acta de la elección, la cual será depositada en la secretaría municipal junto a los demás antecedentes señalados en el inciso tercero del artículo 6°, en un plazo de cinco días hábiles desde la elección. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.

    l) Forma de elaborar el plan anual de actividades.RECTIFICACION
D.O. 10.04.1997
Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias que lo soliciten podrán sujetarse a un estatuto tipo que les será proporcionado gratuitamente por la respectiva municipalidad.