Artículo 6º.- Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, que Ley 21146
Art. 2 N° 1 a), b)
D.O. 27.02.2019
además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.
    De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
    Para Ley 21146
Art. 2 N° 1 c)
D.O. 27.02.2019
efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos:

    a) Acta de la elección.
    b) Registro de socios actualizado.
    c) Registro de socios que sufragaron en la elección.
    d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos.
    e) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley.
    Será Ley 21146
Art. 2 N° 1 d)
D.O. 27.02.2019
obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
    Asimismo, será obligación de las municipalidades Ley 20500
Art. 34 N° 2
D.O. 16.02.2011
mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15.
    La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante.
    La Ley 21146
Art. 2 N° 1 e)
D.O. 27.02.2019
contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.