APRUEBA REGLAMENTO DE TAXIS COLECTIVOS

    Núm. E-429-96.- Colina, 5 de septiembre de 1996.- Vistos: Estos antecedentes: La necesidad de regular el transporte de personas a través de taxis colectivos; lo establecido en el D.S. 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 21 de noviembre de 1992; el Acuerdo Nº 89/96 del H. Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 18 de 5 de septiembre de 1996; y en uso de las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:

    REGLA MENTO DE TAXIS COLECTIVOS

    Artículo 1º: Para los efectos del presente reglamento se entenderá como servicio de taxis colectivos, como todos los vehículos asociados en una Empresa que deberá estar inscrita y registrada de acuerdo a los artículos 2 a 4 del D.S. 212, de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Artículo 2º: Para efecto de la inscripción deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 8 letra d) del citado D.S. 212.

    Artículo 3º: Para todos los efectos del reglamento se entenderá por línea el trazado troncal y el conjunto de trazados denominados variantes, atendidas por una misma persona o entidad.

    Artículo 4º: Para el efecto de iniciar la prestación del servicio las Empresas de Transporte Colectivo de personas en forma remunerada, deberán constar por lo menos con un terminal, exigencia que deberá cumplirse y acreditarse por los servicios insertos o que se inscriban en el Registro Ministerial competente, quien dictará la resolución pertinente.
    Artículo 5º: La resolución que autorice el funcionamiento de un terminal especificará, además de su ubicación y propietario, al menos, lo siguiente:

    - Nombre y número de la o las líneas y la individualización de cada variante y del recorrido troncal si correspondiere, que harán uso del terminal.

    - Nombre del responsable de la o las líneas que utilizarán el terminal.

    - Cantidad máxima de vehículos que diariamente podrán utilizar el terminal y el tipo de éstos, de acuerdo con las características de infraestructura física y del recinto y lo especificado en las tablas 1 y 2 del artículo 4.13.8 del D.S. 67/93 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    - Nombre y Carnet de Identidad de la persona encargada de la administración del terminal.

    En los terminales a los que concurran vehículos de más de una persona o entidad, éstas serán solidariamente responsables que el número de vehículos usuarios no exceda la cantidad que permita el diseño del terminal, así como el estado de conservación y funcionamiento de las dependencias e instalaciones, sin perjuicio que para la administración del recinto se designe a un representante común.

    Los terminales no deberán ser utilizados como paradas de locomoción colectiva y, en consecuencia, no podrá acceder a ellos el público usuario de estos servicios, salvo en aquellos casos calificados que expresamente autorice el Secretario Regional, debiendo dejar constancia de ello en la misma resolución que autorice el funcionamiento del recinto.

    En los terminales, los vehículos deberán permanecer con su motor detenido y sólo podrán ponerlo en marcha al iniciar su recorrido.

    Se prohíbe el uso de bocina al interior del terminal.

    En los terminales deberá disponerse de un "Libro de Control" foliado, numerado y timbrado por el Secretario Regional competente. En este libro deberá consignarse diariamente, respecto de cada servicio que haga uso del terminal, la siguiente información para cada salida y llegada de vehículos:


    - Patente Unica

    - Recorrido Atendido

    - Hora de salida y llegada del vehículo
    - Individualización del conductor en cada salida y llegada del vehículo

    - Cualquier novedad que se registre durante la prestación del servicio.

    - Otras Observaciones.

    En los terminales a los que concurran vehículos de más de una persona o entidad, deberá llevarse el Libro de Control al que alude el inciso precedente por cada una de ellas, siendo responsabilidad de éstas mantenerlos siempre con toda la información al día.

    Estos libros, una vez completos, deberán permanecer archivados por un período mínimo de dos años. De su extravío o destrucción deberá darse cuenta a la Secretaría Regional competente, dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el hecho.

      Artículo 6º: Los taxis colectivos excepcionalmente podrán iniciar y/o terminar sus servicios desde la vía pública, sin que ello importe el incumplimiento de las demás disposiciones de los dos artículos precedentes. Los lugares habilitados para estos efectos deberán contar con la correspondiente autorización municipal, previo informe del Secretario Regional competente.
    Artículo 7º: Los taxis colectivos deberán anunciar al público la tarifa y el trazado que ofrecen, en la forma que por resolución determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    En los taxis colectivos, los caracteres alfanuméricos que identifican el servicio y el trazado, deberán anunciarse mediante un solo letrero que estará ubicado sobre el techo y en forma transversal al vehículo y cuyas dimensiones máximas serán 0.80 m. de ancho y 0.40 m. de alto. La tarifa a cobrar deberá ser anunciada al público mediante un letrero cuadrado de 15 cm. por lado, de color blanco, ubicado en la parte inferior del parabrisas y al lado opuesto del conductor. En este letrero se inscribirá en color negro el valor de la tarifa precedido del signo pesos.

    Artículo 8º: Los servicios de taxis colectivos no podrán variar sus trazados, a menos que el Secretario Regional competente lo autorice por resolución en los siguientes casos:

    - Para eludir vías congestionadas cuando el vehículo haya completado su capacidad, y

    - En los extremos del trazado.

    En ambas situaciones el conductor podrá ejercer la autorización otorgada, siempre que ningún pasajero se oponga.

    Sin embargo, no se requerirá de dicha autorización para variar el trazado en sus extremos entre las 22:00 y las 07:00 horas del día siguiente y cuando circule fuera de servicio, portando un letrero que lo indique como cuando se desplaza para tomar o dejar postura en los terminales de recorrido o en viajes domésticos que no signifiquen transporte público o privado remunerado.
    Artículo 9º: Los terminales de taxis colectivos, deberán dar fiel cumplimiento al D.S. 67 de Minvu, de 14 de julio de 1993.

    Artículo 10: En aquellos casos en que no se disponga de recintos habilitados para terminales se deberá considerar la instalación de paraderos que se ubicarán en la calzada y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1.- Ser autorizado por la Municipalidad en que se ubique territorialmente el paradero.

    2.- Definir el espacio necesario para estacionar los vehículos que deberá ser demarcado, especificando la ubicación de cada vehículo.

    3.- Proveer de una señal informativa que exprese el nombre de la empresa y el origen y destino del recorrido.

    4.- Contar con una garita de una superficie no menor de cuatro metros cuadrados ni superior a nueve metros cuadrados, la cual deberá poseer los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado, la que será utilizada por el inspector de la empresa el que llevará un registro de las llegadas y salidas de los vehículos, con sus frecuencias registrando la hora de salida y la placa patente del vehículo.

    5.- El entorno del lugar será mantenido por la empresa en lo que se refiere a aseo, ornato e iluminación del lugar.

    6.- El Bien Nacional de Uso Público deberá ser solicitado a la Municipalidad, bajo la modalidad de concesión con acuerdo del Concejo Municipal, y con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, o un estacionamiento reservado, con el respectivo pago de los derechos municipales que corresponda.

    Artículo 11: Las empresas podrán agruparse en más de una, para el solo efecto de construir un terminal común y satisfacer los requerimientos del D.S. 67 incorporado en el Título XII de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 12: Las municipalidades donde se ubiquen los terminales o paraderos deberán exigir que se presenten todas las autorizaciones de las municipalidades por donde circula la variante de la empresa.

    Artículo 13: Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, fiscalizarán el cumplimiento de las Normas establecidas en el presente reglamento.

    Artículo 14: Todo vehículo que pertenezca a las Empresas que laboren en la comuna de Colina tendrá que portar el certificado de Registro Comunal de Transporte de Pasajeros a través de Taxis Colectivos.

    Artículo 15: El certificado de Registro Comunal de Pasajeros a través de Taxis Colectivos deberá contener los siguientes datos:


    - Placa Patente

    - Número del Certificado del Registro Comunal
    - Nombre responsable del servicio y su cédula de identidad

    - Nombre del representante legal de la empresa y su cédula nacional de identidad o rol único tributario, según corresponda.

    - Nombre del propietario del vehículo y cédula nacional de identidad o rol único tributario, según corresponda.

      - Tipo de vehículo

      - Línea Troncal o Variante

      - Descripción Trazado

      - Fecha de otorgamiento

      - Fecha de vencimiento

      - Número de Registro Comunal.

    Artículo 16: La I. Municipalidad de Colina, para autorizar usos de Vías por las Empresas de Taxis Colectivos, requerirá para su autorización el informe de las autoridades competentes.

    Artículo 17: Las empresas que laboren en la Comuna de Colina no podrán tener un parque automotriz mayor al que permita la Tabla señalada en el D.S. 67/93 mencionado.

    Artículo 18: El no cumplimiento reiterativo del artículo anterior será causal suficiente para la aplicación de las sanciones prescritas por la Ley, pudiendo cancelarse la autorización de funcionamiento del terminal, en los casos que correspondan.

    Artículo 19: El presente regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y hecho archívese.- Manuel Rojas del Río, Alcalde.- Marcela Figueroa Astudillo, Secretaria Municipal (S).