Artículo 2°.- Las Empresas del Estado o aquellas Empresas en que tengan participación las Instituciones a que se refiere el N° 1 del artículo 40 de la ley de Impuesto a la Renta, que no estén constituidas como sociedades anónimas o en comanditas por acciones,LEY 18489
Art. 4, a N° 1)
D.O. 04.01.1986
quedarán afectas a un impuesto de 40%, que para todos los efectos legales se considerará de la ley sobre Impuesto a la Renta y que se aplicará sobre la participación en las utilidades que le corresponda alLEY 18489
Art. 4, a N° 2
D.O. 04.01.1986
Estado y a las citadas instituciones, en la renta líquida imponible de primera categoría de la aludida ley, más las participaciones y otros ingresos que obtenganLey 20780
Art. 17 N° 2
D.O. 29.09.2014
las referidas Empresas. El monto del tributo será descontado por las empresas de la participación sobre la cual se aplique.
Ley 21210
Art. décimo
D.O. 24.02.2020
    No obstante, las empresas Fábricas y Maestranzas del Ejército, Astilleros y Maestranzas de la Armada y Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, tributarán en la ley sobre Impuesto a la Renta con el mismo tratamiento aplicable a las LEY 18489
Art. 4, b)
D.O. O4.01.1986
sociedades anónimas.
    Deróganse todas las disposiciones legales que eximen del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta al Banco LEY 18489
Art. N° 4 c)
D.O. 01.01.1986
Central de Chile y a las empresas del Estado a que se refiere el inciso primero.
    Lo dispuesto en este artículo se aplicará aun en los DL 2879, HACIENDA
Art. 25
casos en que las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por las que se rigen las empresas a que se refiere este artículo, otorguen exenciones de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros, cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal, reglamentaria o estatutaria que las concedió haya señalado para su derogación.



NOTA
    El artículo 3° de la Ley 18489, publicada el 04.01.1986, dispone que el actual artículo 21 de la Ley de la Renta no ha derogado el impuesto establecido en el artículo 2° del presente decreto ley. Por lo tanto, los contribuyentes individualizados en el presente artículo 2°, han continuado afectos al gravamen señalado en dicho precepto bajo los mismos términos y condiciones imperantes al 31 de diciembre de 1983.