Artículo 90.- Las solicitudes relacionadas con esteDL 2398,1978
ART 26
decreto ley estarán afectas a derechos de reclutamiento, cuyas tasas no podrán exceder de un treinta por ciento de una unidad tributaria mensual.
    En los meses de Enero y Julio de cada año seDL 2398,1978
ART 26
establecerán, dentro del límite señalado, las tasas de dichos derechos, las que serán fijadas por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
    El total del rendimiento de los derechos y multasDL 2398,1978
ART 26
LEY 18053,
ART 1°
establecidos en el presente decreto ley constituirá ingresos propios de la Dirección General de Movilización Nacional, los cuales percibirán directamente y adminstrará sin intervención del Servicio de Tesorería.