Artículo 139.- Ley 21210
Art. primero N° 45 a)
D.O. 24.02.2020Contra la resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, en el plazo de quince días contado desde la respectiva notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente.
Art. primero N° 45 a)
D.O. 24.02.2020Contra la resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, en el plazo de quince días contado desde la respectiva notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente.
Ley 21210
Art. primero N° 45 b)
D.O. 24.02.2020La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la apelación que se hubiere deducido subsidiariamente.
Art. primero N° 45 b)
D.O. 24.02.2020La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la apelación que se hubiere deducido subsidiariamente.
Procederá también la LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 31 b)
D.O. 27.01.2009apelación contra las resoluciones que dispongan aclaraciones, agregaciones o rectificaciones a un fallo.
Art. SEGUNDO Nº 31 b)
D.O. 27.01.2009apelación contra las resoluciones que dispongan aclaraciones, agregaciones o rectificaciones a un fallo.
Asimismo, procederá el recurso Ley 21210
Art. primero N° 45 c)
D.O. 24.02.2020de casación en contra de las sentencias interlocutorias de segunda instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
Art. primero N° 45 c)
D.O. 24.02.2020de casación en contra de las sentencias interlocutorias de segunda instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.