Artículo 133.- Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquéllas a que se refieren el inciso Ley 21039
Art. 2 N° 10
D.O. 20.10.2017
tercero del artículo 132, inciso tercero del artículo 137, incisos primero y tercero del artículo 139 Ley 21210
Art. primero N° 44 a) y b)
D.O. 24.02.2020
e inciso primero del artículo 140, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la notificación correspondiente.
LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 26 a)
D.O. 27.01.2009
    La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno.