ARTICULO 63°- El Servicio de Impuestos InternosDL 2312 1978
ART 1° N° 21
podrá eximir, total o parcialmente, de lo dispuesto en este Párrafo a los contribuyentes que empleen sistemas especiales Ley 21210
Art. tercero N° 28 a) y b)
D.O. 24.02.2020
de contabilidad cuando, tales sistemas permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.