Artículo 32°- Todo vendedor o prestador de servicios acogido al régimen de excepción establecido en este párrafo podrá ser reclasificado por el Servicio de Impuestos InternosLey 21210
Art. tercero N° 21
D.O. 24.02.2020
, teniendo en cuenta las variaciones de los factores señalados en el artículo 29°.