Artículo 11°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán considerados sujetos del impuesto:
    a) El importador, habitual o no;
    b) LEY 19633
Art. 5º b)
D.O. 11.09.1999
El comprador o adquirente, cuando el vendedor o tradente no tenga residencia en Chile, o se trate de la operación descrita en el inciso segundo de la letra a) del artículo 8º;
    c) La sociedad o la comunidad, en los casos contemplados en la letra c) del artículo 8°, pero cada socio o comunero será solidariamente responsable del pago del tributo en la parte correspondiente a los bienes que le sean adjudicados;
    d) El aportanteLey 20494
Art. 3 Nº 1 a)
D.O. 27.01.2011
, en el caso de aportes a sociedades;
    e) El beneficiario del servicio, si la persona que efectúa la prestación residiere en el extranjero;LEY 18630
Art. 1° E
D.O. 23.07.1987
    f) Los contratistas o Ley 20494
Art. 3 Nº 1 b)
D.O. 27.01.2011
subcontratistas en el caso de los contratos a que se refiere la letra e) del artículo 8°, y
    g) El comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a Ley 20494
Art. 3 Nº 1 c)
D.O. 27.01.2011
lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° quáter del Código Tributario.




NOTA:  1.1
    Las modificaciones introducidas por el art. 1° de la Ley 18.630, regirán a contar del 1° de octubre de 1987.