Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:

    a) Las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales.LEY 19633
Art. 5º a)
D.O. 11.09.1999
    Asimismo se considerará venta la primera enajenación de los vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, en cuya virtud gozan de exención total o parcial de derechos e impuestos con respecto a los que les afectarían en el régimen general.
    Los Notarios no podrán autorizar ningún documento ni las firmas puestas en él, tratándose de un contrato afecto al impuesto que grava la operación establecida en el inciso anterior, sin que se les acredite previamente el pago del mismo, debiendo dejar constancia de este hecho en el instrumento respectivo. A su vez, el Servicio de Registro Civil e Identificación no inscribirá en su Registro de Vehículos Motorizados ninguna transferencia de los vehículos señalados, si no constare, en el Título respectivo el hecho de haberse pagado el impuesto;
    b) Los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles e inmueblesLey 20780
Art. 2 N° 3 a)
D.O. 29.09.2014
, efectuados por vendedores, que se produzcan con ocasión de la constitución, ampliación o modificación de sociedades, en la forma que lo determine, Ley 21210
Art. tercero N° 4 a)
D.O. 24.02.2020
la Dirección Nacional de Impuestos Internos;
    c) Las adjudicaciones de bienes corporales muebles e inmueblesLey 20780
Art. 2 N° 3, b i y ii)
D.O. 29.09.2014
de su giro, realizadas en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales. Igual norma se aplicará respecto de las sociedades de hecho y comunidades, salvo las comunidades hereditarias y provenientes de la disolución de la sociedad conyugal;   
    d) Los retiros de bienes corporales muebles e inmueblesLey 20780
Art. 2 N° 3 c)
D.O. 29.09.2014
efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa. Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo DL 2752, HACIENDA
Art. 1º Nº 1
D.O. 31.07.1979
propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador de servicios y cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo los casos de fuerza mayor, calificada por el Servicio de Impuestos Internos, u otros que determine el Reglamento.
    Igualmente serán considerados como ventas los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles destinados a rifas y sorteos, aún a título gratuito, y sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los vendedores afectos a este impuesto.
    Lo establecido en el inciso anterior será aplicable, del mismo modo, a toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles e inmuebles que los vendedores efectuén con iguales fines.
    No Ley 21210
Art. tercero N° 4 b)
D.O. 24.02.2020
se considerarán comprendidas en esta letra, las entregas gratuitas a que se refiere el N° 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que cumplan con los requisitos que para cada caso establece la citada disposición. El contribuyente respectivo no perderá el derecho al uso del crédito fiscal por el impuesto que se le haya recargado en la adquisición de los bienes respectivos ni se aplicarán las normas de proporcionalidad para el uso del crédito fiscal que establece esta ley.
    Los impuestos que se recarguen en razón de los retiros a que se refiere esta letra, no darán derecho al crédito establecido en el artículo 23°.

    e) Los contratos de instalación o confeccLEY 18630
Art. 1º c) Nº 2
D.O. 23.07.1987
ión de especialidades y los contratos generales de construcción;
    f) La venta de establecimientos de comercio y, en general, la de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles e inmuebleLey 20780
Art. 2 N° 3 d)
D.O. 29.09.2014
s de su giro o Ley 21210
Art. tercero N° 4 c)
D.O. 24.02.2020
que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente, estos últimos, siempre que cumplan los requisitos señalados en la letra m) del presente artículo. Este tributo no se aplicará a la cesión del derecho de herencia;
    g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.
    Para Ley 21210
Art. tercero N° 4 d)
D.O. 24.02.2020
calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente. Para estos efectos, el Servicio, mediante resolución, determinará los criterios generales y situaciones que configurarán este hecho gravado;
    h) El arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares;
    i) El estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin;
    j) Las primas de seguros de las cooperatiLEY 18630
Art. 1° c) Nº 3
D.O. 23.07.1987
vas de servicios de seguros, sin perjuicio de las exenciones contenidas en el artículo 12;
    l) Los contratos de arriendo con opción deLey 20899
Art. 2 N° 2
D.O. 08.02.2016
compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedorLey 21210
Art. tercero N° 4 e)
D.O. 24.02.2020
;
    m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen partLey 20780
Art. 2 N° 3 g)
D.O. 29.09.2014
e del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
    No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 Ley 21210
Art. tercero N° 4 f)
D.O. 24.02.2020
letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.