ARTICULO 62°.- Para determinar la renta imponible en el caso de los impuestos establecidos en el N° 1 del artículo 58° y en el artículo 60Ley 20630
Art. 1 N° 28 a)
D.O. 27.09.2012
se sumarán las rentas imponibles de las distintas categorías y se incluirán también aquéllas exentas de los impuestos cedulares, exceptuando sólo las rentas gravadas con el impuesto del N° 1 del artículo 43°. Se observarán las normas de reajuste señaladas en el inciso penúltimo delLey 20780
Art. 1 N° 42 a)
D.O. 29.09.2014
número 3 del artículo 54° para la determinación de la renta imponible afecta al impuesto adicional. Se incluirá Ley 21210
Art. segundo N° 42 a) y b)
D.O. 24.02.2020
la totalidad de las cantidades percibidas o retiradas por el contribuyente a cualquier título desde la empresa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 y en el número 7°.- del artículo 17 de esta ley. El impuesto que grava estas rentas se devengará en el año en que se retiren de las empresas o se remesen al exterior.
    Se incluirán las cantidades a que se refieren los literales i) al iv), del inciso tercero, del artículo 21,Ley 20630
Art. 1 N° 28 b)
D.O. 27.09.2012
en la forma y oportunidad que dicha norma establece, gravándose con el impuesto de este título, el que se aplicará incrementado en un monto equivalente al 10% sobre las citadas partidas.
    Respecto del artículo 60, inciso primero, podrá deducirse de la renta imponible, a que se refiere el iLEY 18985
Art. 1º Nº 24 a)
D.O. 26.06.1990
nciso primero, la contribución territorial pagada, comprendida en Ley 20630
Art. 1 N° 28 c)
D.O. 27.09.2012
las cantidades declaradas.
    Las rentas del artículo 20°, número 2° y las rentas referidas en el número 8° del artículo 17°, percibidas por personas que no estén obligadas a declarar según contabilidad, podrán compensarse rebajando las pérdidas de los beneficios que se hayan derivadoLEY 18682
Art. 1º Nº 13
D.O. 31.12.1987
de este mismo tipo de inversiones en el año calendario.
    Se incluirán también las rentas presuntas determinadas Ley 21210
Art. segundo N° 42 c)
D.O. 24.02.2020
según las normas de esta ley y las rentas establecidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71.
    Cuando corresponda aplicar el crédito establecido en el artículo 63, tratándose de las cantidades retiradas o LEY 20170
Art. 1º Nº 5
D.O. 21.02.2007
distribuidas de empresas sujetas a las disposiciones del artículo 14, se agregará, un monto equivalente a dicho crédito para determinar la base imponible del mismo Ley 21210
Art. segundo N° 42 d)
D.O. 24.02.2020
ejercicio. Tratándose de las rentas referidas en el número 8 del artículo 17, éstas se incluirán cuando hayan sido percibidas o devengadas, según corresponda, de acuerdo con Ley 20780
Art. 1 N° 42 d)
D.O. 29.09.2014
las reglas establecidas en dicha norma. Se procederá en los mismos términos cuando en estos casos corresponda aplicar el crédito contra impuestos finales establecido en el artículo Ley 21210
Art. segundo N° 42 e)
i. y ii.
D.O. 24.02.2020
41 A.






LEY 19155
Art. 1º f)
D.O. 13.08.1993





NOTA: 2
    El artículo 10 letra A a), de la LEY 18682, publicada el 31.12.1987, dispone que modificación introducida a esta norma, rige a contar del año el año tributario 1988.
NOTA: 3
    El artículo 4º de la LEY 18775, publicada el 14.01.1989, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, regirá a contar del 1º de enero de 1989 y, en consecuencia, serán aplicables a partir del año tributario 1990.
NOTA: 4
    Las modificaciones introducidas por el artículo 1° la LEY 18985, publicada el 28.06.1990, rigen, según lo dispone el inciso primero de su artículo 2°, para los años tributarios 1991 y siguientes.
NOTA 5:
      El artículo 1º transitorio de la LEY 20170, publicada el 21.02.2007, dispone que las modificaciones introducidas por la presente norma, rigen a contar del 1º de enero del año 2007.