ARTICULO 60°.- Las Ley 21210
Art. segundo N° 41
D.O. 24.02.2020
personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas, que perciban o devenguen rentas de fuente chilena que no se encuentren afectas a impuesto de acuerdo con las normas de los artículos 58 y 59, pagarán respecto de ellas un impuesto adicional de 35%.
    No obstante, LEY 18682
Art. 1º Nº 12
D.O. 31.12.1987
la citada tasa será de 20% cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, percibidas por las personas naturales a que se refiere el inciso anterior, sólo cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividadLey 20780
Art. 1 N° 41 b)
D.O. 29.09.2014
es científicas, culturales o deportivas. Este impuesto deberá ser retenido y pagado antes de que dichas personas se ausenten del país, por quien o quienes contrataron sus serviLEY 20154
Art. único Nº 2
D.O. 09.01.2007
cios, de acuerdo con las normas de los artículos 74° y 79°.
    El impuesto establecido en este artículo tendrá el carácter de impuesto único a la renta respecto de las rentas referidas en el inciso segundo, en reemplazo del impuesto de la Segunda Categoría, y se aplicará sobre las cantidades que se paguen, se abonen en cuenta o se pongan a disposición de las personas mencionadas en dicho inciso, sin deducción alguna.








NOTA:
    El artículo 10 letra A a), de la LEY 18682, publicada el 31.12.1987, dispone que modificación introducida a esta norma, rige a contar del año el año tributario 1988.
NOTA 1:
      El artículo transitorio de la LEY 20154, publicada el 09.01.2007, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige a contar del 1º de enero de 2007.