ARTICULO 55°.- Para determinar la renta neta globalDL 1604, HACIENDA
Art. 1º Nº 18
D.O. 03.12.1976
se deducirán de la renta bruta global las siguientes cantidades:
    a) El impuesto territorial efectivamente pagado en el año calendario o comercial a que corresponda la renta bruta global, incluso el correspondiente a la parte de los bienes raíces Ley 20630
Art. 1 N° 20 a)
D.O. 27.09.2012
destinados al giro de las actividades indicadas en los artículos 20 Nos, 3°, 4° y 5° y 42° N° 2. No procederá esta rebaja en el caso de bienes raíces cuyas rentas no se computen en la renta bruta global así como tampoco en aquellos casos en que el impuesto territorial sea crédito contra el impuesto de este título.
Ley 21210
Art. segundo N° 36
D.O. 24.02.2020
    b) Las cotizaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, efectivamente pagadas por el año comercial al que LEY 18897
Art. 1º Nº 15
D.O. 09.01.1990
corresponda la renta bruta global, que sean de cargo del contribuyente empresario individual, socio de sociedades de personas o socio gestor de sociedades en comandita por acciones, siempre que dichas cotizaciones se originen en las rentas que retiren las citadas personas en empresas o sociedades que sean contribuyentes del impuesto de Primera Categoría y que determinen su renta imponible sobre la base de un balance general según contabilidad. Esta dedLEY 18985
Art. 1º Nº 21
D.O. 28.06.1990
ucción no procederá por las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones a que se refiere el inciso tercero del número 6 del artículo 31.
    En el caso de sociedades de personas, excluidos los accionistas de sociedades en comandita por acciLEY 18489
Art. 1º Nº 15 II)
D.O. 04.01.1986
ones, la deducción indicada Ley 20630
Art. 1 N° 20 b)
D.O. 27.09.2012
en la letra a) precedente podrán ser impetradas por los socios en proporción a la forma en que se distribuyan las utilidades sociales.
    Las cantidades cuya deducción autoriza este artículo y que hayan sido efectivamente pagadas en el año calendario o comercial anterior a aquél en que debe presentarse la declaración de este tributo, se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al del pago deLEY 18293
Art. 1º Nº 29 b)
D.O. 31.01.1984
l impuesto o de la cotización previsional, según corresponda, y el mes de noviembre del año correspondiente.






NOTA:
    El artículo 15 Nº 1 del DL 1604, Hacienda, publicado el 03.12.1976, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, regirán a contar del año tributario 1977.
NOTA: 1
    El artículo 2º de la LEY 18293, publicada el 31.01.1984, señala que las modificaciones introducidas por la presente norma, regirán a contar del 1 de enero de 1984.
NOTA: 2
    El artículo 13 de la LEY 18489, publicada el 04.01.1986, dispone que las modificaciones introducidas por la presente ley, rigen a contar del 1º de enero de 1986.
NOTA: 3
    Las modificaciones introducidas por el artículo 1º de la LEY 18897, publicada el 09.01.1990, rigen según lo dispone su artículo 2º, desde el año tributario 1990.
NOTA: 4
    Las modificaciones introducidas por el artículo 1° la LEY 18985, publicada el 28.06.1990, rigen, según lo dispone el inciso primero de su artículo 2°, para los años tributarios 1991 y siguientes.