ARTICULO 53°.- Los cónyuges que estén casados bajoLEY 19347
Art. 1º Nº 2
D.O. 17.11.1994
el régimen de participación en los gananciales o de separación de bienes, sea ésta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil, así como los convivientes civiles que se sometan al régimen de separación total de bienes, declararán Ley 21210
Art. segundo N° 33 a)
D.O. 24.02.2020
sus rentas independientemente.
    Sin embargo, los cónyuges o convivientes civiles con separación total convencional de bienes deberán presentar Ley 21210
Art. segundo N° 33 b)
D.O. 24.02.2020
una declaración conjunta de sus rentas cuando los cónyuges no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando los convivientes civiles no hayan liquidado su comunidad de bienes, o cuando, en uno u otro caso, cualquiera de ellos tuviere poder del otro para administrar o disponer de sus bienes.



NOTA:
    El artículo 2º de la LEY 19347, publicada el 17.11.1994, dispuso que ésta norma regirá a contar de la misma fecha en que deba entrar en vigencia la LEY 19335, en conformidad con lo establecido en su artículo 37, que dice, a la letra: "Esta ley entrará en vigencia, con excepción de lo dispuesto en los números 8 y 9 de su artículo 28, transcurridos 3 meses desde su publicación.