ARTICULO 40°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran:

    1°.- El Ley 21210
Art. segundo N° 20 a)
D.O. 24.02.2020
Fisco y demás instituciones que comparten la personalidad jurídica del Fisco, así como las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades.
    2°.- Las instituciones exentas por leyes especiales.
    3°.- Las instituciones de ahorro y previsión socialDL 1362, HACIENDA
Art. 1º N 4
D.O. 06.03.1976
que determine el Presidente de la República. La Asociación del Boy Scouts de Chile y las instituciones de Socorros Mutuos afiliados a la Confederación Mutualistas de Chile, y
    4°.- Las Ley 21210
Art. segundo N° 20 b)
D.O. 24.02.2020
instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que tengan por objeto principal y efectivo proporcionar ayuda, aun cuando no se otorgue de manera totalmente gratuita, de modo directo a personas de escasos recursos económicos que no alcanzan a satisfacer sus necesidades básicas. En caso que, concedida la exención, el Servicio constate y declare fundadamente el incumplimiento de los requisitos señalados, podrá liquidar y girar los impuestos que corresponda por el o los años en que se verificó el incumplimiento.
    5°.- Los comerciantes ambulantes, siempre que noDL 1362, HACIENDA
Art. 1º Nº 4
D.O. 06.03.1976
desarrollen otra actividad gravada en esta categoría. 
    6°.- Las empresas individuales que Ley 21210
Art. segundo N° 20 c)
D.O. 24.02.2020
obtengan rentas líquidas de esta categoría conforme a los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20°, que no excedan en conjunto de una unidad tributaria anual.
    7°.- Eliminado.

    Con todo, las exenciones a Ley 20780
Art. 1 N° 23 b)
D.O. 29.09.2014
que se refieren los números 1, 2 y 3 no regirán respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones mencionadas en dichos números ni de las rentas clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20°. Para los efectos de Ley 21210
Art. segundo N° 20 d)
D.O. 24.02.2020
este artículo, la empresa pertenece a una institución cuando, compartiendo su personalidad jurídica, permite a la institución realizar actividades a través de un conjunto constituido por el capital y el trabajo, encaminado a la realización de actividades mercantiles, industriales o de prestación de servicios con fines lucrativos.



NOTA:
    El Nº 3 del artículo 9º del DL 1362, Hacienda, publicado el 06.03.1976, dispone que las modificaciones a éste artículo, regirán a contar del 1º de enero de 1975.