ARTICULO 39°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las siguientes rentas:

    1°.- Las utilidades pagadas por Ley 21210
Art. segundo N° 19
D.O. 24.02.2020
sociedades de personas respecto de sus socios y los dividendos pagados por sociedades anónimas o en comandita por acciones respecto de sus accionistas, con excepción de las que provengan de sociedades extranjeras, que no desarrollen actividades en el país.
    2°.- Las rentas que se encuentren exentas expresamente en virtud de leyes especiales.
    3°.- La renta efectiva de los bienes raícLey 20780
Art. 1 N° 22 b)
D.O. 29.09.2014
es no agrícolas obtenida por personas naturalesLey 20899
Art. 1 N° 3
D.O. 08.02.2016
.
    4°.- Los intereses o rentas que provengan de:
    a) Los bonos, pagarés y otros títulos de créditos emitidos por cuenta o con garantía del Estado o por las institucDL 1076, HACIENDA
Art. 2º Nº 1
D.O. 28.06.1975
iones, empresas y organismos autónomos del Estado.
    b) Los bonos o letras hipotecarios emitidos por las instituciones autorizadas para hacerlo.
    c) Los bonos, debentures, letras, pagarés o cualquier otro título de crédito emitidos por la Caja Central de Ahorros y Préstamos; Asociaciones de Ahorro y Préstamos; empresas bancarias de cualquier naturaleza; sociedades financieras; institutosDL 1244, HACIENDA
Art. 1º e)
D.O. 08.11.1975
de financiamiento cooperativo y las cooperativas de ahorro y crédito.
    d) Los bonos o debentures emitidos por sociedades anónimas.
    e) Las cuotas de ahorro emitidas por cooperativas y los aportes de capital en cooperativas.
    f) Los depósitos en cuentas de ahorro para la vivienda.
    g) Los depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y los depósitos de cualquiera naturaleza efectuados en alguna de las instituciones mencionadas en la letra c) de este número.
    h) Los efectos del comercio emitidos por tercDL 2324, HACIENDA
Art. 1º Nº 3
D.O. 31.08.1978
eros e intermediados por alguna de las instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por intermediarios fiscalizados por la Superintendencia DL 3454, HACIENDA
Art. 1º Nº 5
D.O. 25.07.1980
DL 1076, HACIENDA
Art. 2º Nº 2
D.O. 28.06.1975
de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
    Las exenciones contempladas en los Nos 2° y 4° de este artículo, relativas a operaciones de crédito o financieras, no regirán cuando las rentas provenientes de dichas operaciones sean obtenidas por empresas que desarrollen actividades clasificadas en los N°s 3, 4 y 5 del artículo 20 y declarLEY 18489
Art. 1º Nº 9
D.O. 04.01.1986
en la renta efectiva.








NOTA
    El artículo 20 letra c del DL 1244, Hacienda, publicado el 08.11.1975, dispone que la modificación que se introduce este artículo, rige a contar del 1º de julio de 1975.
NOTA: 1
    El artículo 8º Nº del DL 2324, Hacienda, publicado el 31.08.1978, dispone que la modificación introducida a este artículo, afectará a las rentas que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1º de enero de 1978.
NOTA: 2
    El artículo 13 de la LEY 18489, publicada el 04.01.1986, dispone que las modificaciones introducidas por la presente ley, rigen a contar del 1º de enero de 1986.