ARTICULO 35°.- Cuando la contabilidad Ley 21210
Art. segundo N° 16 a)
D.O. 24.02.2020
del contribuyente no refleje adecuadamente la renta efectiva debido a caso fortuito o fuerza mayor, acreditada conforme a las reglas generales, el contribuyente dispondrá del plazo de 6 meses, contado desde el hecho respectivo, para ajustar su contabilidad, y reemplazar las declaraciones correspondientes. Los plazos de prescripción se entenderán aumentados por igual plazo. El contribuyente deberá informar al Servicio en la forma que éste determine mediante resolución. Para estos efectos, el Servicio habilitará un expediente electrónico de acuerdo a lo dispuesto y con los efectos que señala el artículo 21 del Código Tributario. No podrán acogerse a este procedimiento quienes se encuentren formalizados, querellados o sancionados por delito tributario dentro de los 3 años tributarios anteriores al que corresponda.
    Con todo, cuando la renta líquida del contribuyente respecto de los ingresos brutos se encuentre dentro de los márgenes observados para contribuyentes de similar actividad, negocio, segmento o localidad que publique el Servicio, no procederá la calificación de no fidedigna de la contabilidad, debiéndose en todo caso aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.
    Cuando la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y fehacientemente, por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia, Ley 21210
Art. segundo N° 16 b)
D.O. 24.02.2020
imputable al contribuyente, situación que deberá ser declarada fundadamente por el Servicio en el acto respectivo, se presume que la renta mínima imponible de las personas sometidas al impuesto de esta categoría es igual al 10% del capital efectivo invertido en la empresa o a un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio, el que será determinado por la Dirección Regional, tomando como base, entre otros antecedentes, un promedio de los porcentajes obtenidos por este concepto o por otros contribuyentes que girenLey 21210
Art. segundo N° 16 c)
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en el mismo ramo o en la misma plaza. Corresponderá, en cada caso, al Director Regional, adoptar una u otra base de determinación de la renta.