MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE CIERRO DE CALLES Y PASAJES
    Peñalolén, 7 de febrero de 1997.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

    Núm. 7.- Vistos: La Ordenanza Local sobre Cierro de Calles y Pasajes, modificadas según Decreto Nº 2.100/994 del 24.05.94; la necesidad de proporcionar mayores niveles de seguridad a los habitantes de la comuna, la necesidad de regularizar el Cierro de Calles y Pasajes; el memorándum D.O.M. Nº 1.377 del 23.12.96; el acuerdo otorgado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 04/96 del 30.12.96, la Instrucción Nº 067 de Secretaría Municipal del 30.12.96, y,

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y la necesidad de modificar la citada Ordenanza, se dicta lo siguiente:

"Modificacion Ordenanza Local sobre Cierro de Calles y Pasajes".

    1. Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la Ordenanza Local sobre Cierro de Calles y Pasajes:
    A) Suprímase: En el Artículo Primero, inciso Primero, la frase "suscrita por todos los residentes de dichas propiedades", reemplazándose por "suscrita por un quórum de dos tercios de los residentes del pasaje o calle que se solicita cerrar, entendiéndose que cada cuadra representará por separado el porcentaje señalado precedentemente.

    B) Reemplácese: En el Artículo Primero, inciso 2º, el párrafo que dice "La calle o pasaje debe ser sin continuidad lineal, entendiéndose por tal aquella que no se prolonga longitudinalmente más alla de una cuadra", por el siguiente:
    "La calle o pasaje podrá tener continuidad lineal, pudiendo prolongarse más allá de una cuadra, siempre y cuando no constituyan vías estructurantes de carácter comunal, cumpliéndose las disposiciones señaladas en el inciso Primero de la presente Ordenanza".
    C) Agrégase en el Artículo Primero el siguiente inciso 3º, pasando el actual a ser inciso final:
    "Tratándose de conjuntos habitacionales cuyo diseño urbanístico se halla desarrollado por varias vías internas de circulación peatonal y/o vehicular, propias de dicho conjunto, se permitirá la colocación de cierros, tanto en los puntos de ingreso, totalizando un cierro único, como asimismo en cada una de sus vías internas que a su vez se comuniquen con su vía o calle estructurante".


    D) Reemplázase: En el Artículo Segundo, punto Nº 5 lo siguiente:

      "El cierro deberá contar con un adecuado sistema de comunicación, tales como, timbres o citófonos desde la reja a por lo menos una de las viviendas del pasaje a cerrar".

    E)Agregáse: En el Artículo Séptimo el siguiente inciso segundo:

      "El cierro deberá permanecer sin llave entre las 6:00 horas AM y las 22:00 horas PM, a fin de permitir el libre ingreso de peatones y vehículos. Entre las 22:01 horas PM y las 05:59 horas AM, los beneficiarios podrán mantener con llave el cierro, siempre que exista un mecanismo para permitir la comunicación oportuna para abrir el cierro (guardia, citófono, timbre, etc.)"

    2. Establézcase que los demás Artículos de la citada Ordenanza no sufren rectificaciones o modificaciones.

    3. Las modificaciones a la citada Ordenanza entrarán en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial.

    4. Publíquese en el Diario Oficial, por parte de la Dirección de Finanzas y Recursos Humanos, las modificaciones a la "Ordenanza Local sobre cierros de calles y pasajes" dispuestas por la presente Resolución.

    Anótese, comuníquese a quien corresponda, cúmplase, hecho, archívese.- Carlos Alarcón Castro, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Luz Marina Román Duk, Secretario.