Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Esta normativa legal permite que todos los reclamos por compras de bienes o servicios se resuelvan en un solo juicio.Existen tres tipos de juicios según el derecho que se pretende amparar: juicios que protegen derechos individuales; juicios colectivos que protegen los intereses de un conjunto de consumidores determinados y aquellos en donde se protegen intereses difusos, esto es, de un conjunto indeterminado de consumidores.

En el primer caso, el juicio puede ser de única o doble instancia, dependiendo de si la cuantía en litigio es inferior o superior a 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), y se lleva a cabo ante los juzgados de policía local. En caso de juicios colectivos o aquellos destinados a proteger intereses difusos, éstos son de doble instancia y están a cargo de los juzgados de letras, que deben instruirlos como juicios sumarios. Las acciones, a su vez, pueden ser iniciadas por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), las asociaciones de consumidores o 50 o más consumidores afectados.

Asimismo, la ley fija, para ciertos casos, el derecho de los consumidores a poner término unilateralmente a un contrato, denominado derecho de retracto, antes de 10 días contados desde la recepción del bien comprado. Tal posibilidad se aplica, por ejemplo, a las compras efectuadas en reuniones en las que el consumidor debe dar su consentimiento, las realizadas por Internet o a distancia y a los contratos de educación.

La normativa también consagra la obligación de las casas comerciales de señalar en las boletas el interés real que cobran por sus ventas a crédito y regula el tamaño de la letra en que deben escriturarse los contratos, de modo que ésta sea legible para la mayoría de las personas. Por su parte, la norma regula en detalle las cláusulas de los contratos de adhesión para evitar abusos que atenten contra los derechos de los consumidores.

La ley crea un fondo concursable destinado al financiamiento de iniciativas que las asociaciones de consumidores desarrollen en el cumplimiento de sus objetivos. Además, en el caso de que exista publicidad engañosa se contemplan multas de hasta 750 UTM, en los casos generales, y hasta 1.000 UTM, cuando esté comprometida la salud, la seguridad de la población o el medio ambiente.

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    Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:

    a) La libre elección del bien o servicio. ElLEY 19955
Art. único Nº 4 a)
D.O. 14.07.2004
silencio no constituye aceptación en los actos de consumo;

    b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;

    c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;

    d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;

    e) El derecho a la reparación e indemnizaciónLEY 19955
Art. único Nº 4 b)
D.O. 14.07.2004
adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y
    f) La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.

    Son derechos del conLey 20555
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011
sumidor de productos o servicios financieros:

    a) Recibir la información del costo total del producto o servicio, lo que comprende conocer la carga anual equivalente a que se refiere el artículo 17 G, y ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones objetivas.

    b) Conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras.

    c) La oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas éstas.

    d) Elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garantía, entre las alternativas que le presente la institución financiera.

    e) Conocer la liquidación total del crédito, a su solo requerimiento.

    f) Los Ley 21236
Art. 31 N° 1
D.O. 09.06.2020
consagrados en la Ley que regula la Portabilidad Financiera.