ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE
C A P I T U L O  I

Recolección de basuras
    Artículo 1º.- La Municipalidad o Empresa por ella contratada retirará la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados y los productos del aseo de los locales comerciales y del barrido a que se refiere el Artículo 12. Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos o industrias que no excedan a 200 litros diarios. Los que sobrepasen esta cantidad deberán utilizar otro sistema de eliminación, previa autorización municipal.
 
C A P I T U L O  VII

Tránsito y estacionamiento de vehículos

    Artículo 38.- Se tendrá presente en todas sus partes la Ley Nº 18.290 y sus modificaciones, con especial atención a los Artículos 76, 78 y 82 haciéndose extensivos a todo tipo de vehículos, pudiendo ser, los infractores a ellos, sancionados además en virtud de la presente Ordenanza.
C A P I T U L O  VIII

Evaluación mínima de impacto ambiental
    Artículo 39.- A objeto de prevenir y mitigar impactos ambientales negativos de proyectos y programas a implementarse en la Comuna, sean estatales o privados, y que requieran de un permiso municipal, se les exigirá en base a normas específicas que se creen para tal efecto, de la documentación que sea necesaria para identificar y calificar la magnitud de los impactos ambientales negativos provocados por proyecto en cualquiera de sus fases, es decir, construcción, explotación o abandono.
    Artículo 40.- De ser necesario, la Municipalidad exigirá incluir en las obras contenidas en un determinado proyecto de inversión, medidas que minimicen la magnitud de los impactos ambientales negativos que se ha previsto provocarán.
    Artículo 2º.- Sin perjuicio a lo establecido en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá retirar la basura que exceda de la cantidad señalada, previa solicitud y pago adicional de este servicio.
Los residuos industriales, comerciales u hospitalarios, putrescibles, cuya recolección por el servicio municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales que la producen.
    Artículo 3º.- La Municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas y escombros, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza correspondiente.
    Artículo 4º.- Se prohíbe depositar en los recipientes de basuras materiales peligrosos, sean tóxicos, infecciosos o altamente contaminantes.
    Artículo 5º.- Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de las basuras de cualquier tipo o fracción de ellas, sin previa autorización de la Municipalidad de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
C A P I T U L O  II

Aseo y protección de bienes de uso público y fuentes de agua
    Artículo 6º.- Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo, en general, toda clase de objetos, desechos sólidos en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, esteros, canales, lagunas y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la comuna de Romeral.
    Artículo 7º.- La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvias que atraviesan en general sectores urbanos y rurales, corresponde a sus dueños, arrendatarios, comodatarios o de cualquier otra índole, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas, a su costo.
    Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar su limpieza y que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
    Artículo 8º.- Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público. Se presumirán, salvo pruebas de lo contrario responsable de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tenga a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce el aniego o derrame correspondiente.
    Artículo 9º.- Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los Bienes Nacionales de uso público, como asimismo el acopio de productos agrícolas y elementos o materiales de cosecha (Bins), los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.
    Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados para este fin.
    Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del Departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud.
    Asimismo se prohíbe depositar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud.
    Lo anterior no obsta que el municipio prohíba dicha acción o uso por alterar el entorno natural produciéndose, entre otros, deterioro del paisaje y deterioro de la calidad del aire por malos olores.
    Artículo 10.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán en forma inmediata, posterior a la acción de carga y/o descarga, hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído en la vía pública.
    Si se desconoce la persona que ordenó esta faena, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a la falta de éste será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases y/u olores molestos.
    Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser aseadas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen molestias o contaminación.
    Artículo 11.- Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos agrícolas, maderas o cualquier material que pueda causar daño, en vehículos adaptados para ello. Deberán usar mallas, carpas u otros para cubrir totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transporte.
    Artículo 12.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título.
    La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.
    Artículo 13.- Será responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los sembrados y árboles plantados por el Municipio en las veredas que enfrentan sus propiedades.
    Queda prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del Municipio.
    Artículo 14.- Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basuras de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de caducidad del permiso, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
    Artículo 15.- Se prohíbe quemar papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, como sitios eriazos, patios y jardines.
    Artículo 16.- Se prohíbe el lavado, reparación y desarme de vehículos de cualquier tipo en la vía pública.
C A P I T U L O  III

Almacenamiento de las basuras domiciliarias
    Artículo 17.- En edificios o casas, la basura domiciliaria se podrá almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en el Artículo 18.
    Siempre que sea posible, de acuerdo a los programas de reciclaje de basura que se implementen por el municipio u otros organismos o personas de acuerdo a las normas que se impartan, se deberá hacer separación limpia de materiales contenidos en la basura, como papeles, plásticos, botellas u otros específicos, susceptibles de ser reutilizados y/o reciclados.
    Artículo 18.- La basura domiciliaria deberá depositarse en las bolsas de material plástico apropiadas para tal efecto y en lo posible dichas bolsas deberán estar al interior de receptáculos de latón o plásticos con su respectiva tapa.
    Artículo 19.- Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas adecuados para tal fin. Quedan excluidos los receptáculos de madera, papel o cartón.
    Artículo 20.- El personal municipal o empresa contratista encargada del aseo domiciliario procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza.
C A P I T U L O  IV

Evacuación de basuras domiciliarias
    Artículo 21.- Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en día y hora que pase habitualmente el vehículo recolector, en los recipientes permitidos que cumplan con lo establecido en el Capítulo III. Se prohíbe, en consecuencia, mantener los receptáculos en la vía pública en días y horas no habituales. Los recipientes deberán guardarse inmediatamente después de vaciados.
    Artículo 22.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos.
    Artículo 23.- La basura no podrá desbordar de los receptáculos o bolsas para lo cual éstos deberán presentarse en buen estado debidamente tapados o amarrados.
    Artículo 24.- Se prohíbe botar basura domiciliaria en los receptáculos para papeles en la vía pública. Igualmente se prohíbe entregarlas a los funcionarios municipales o empresa contratista encargada de mantención de parques y jardines. Además se prohíbe prender fuego a la basura que se encuentra en estos receptáculos.
    Artículo 25.- La Municipalidad dispondrá exención de pago de derechos de propaganda a las personas o empresas que aporten al servicio de aseo a través de la compra e instalación de contenedores o basureros para la disposición de desechos en la vía pública, en forma proporcional al aporte efectuado.
    Los contenedores o basureros deberán cumplir con las exigencias municipales al respecto.
    Artículo 26.- Los residuos sólidos o líquidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición establecidos, previa solicitud y pago de tarifa que corresponda.
C A P I T U L O  V

De los animales
    Artículo 27.- Queda estrictamente prohibido en toda el área urbana el establecimiento de perreras, gallineros, chancheras, colmenares, y otras instalaciones para la crianza comercial de animales o aves menores y/o mayores.
    Artículo 28.- Los animales o aves domésticas deberán permanecer en el domicilio del propietario sin que causen molestias a los vecinos. Podrán circular por las vías públicas, acompañados por sus dueños y con la correspondiente protección, cuando corresponda.
    Los  animales o aves en vagancia serán puestos a disposición del Juzgado de Policía Local, organismos sanitarios o sociedad protectora de animales.
C A P I T U L O  VI

Prevención y control de la contaminación acústica
    Artículo 29.- Prohíbase todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche que se produzca en la vía pública o locales destinados a habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.
    Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, se perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material, moral y/o físico.
    Artículo 30.- La Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo competente, debidamente autorizado, proceso que deberá ejecutarse cualitativamente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.
    El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será de la norma chilena oficial vigente del Ministerio de Salud o la que en el futuro la reemplace.
    Artículo 31.- Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones y con el fin de que éstos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior, se someterán a las disposiciones especiales que apruebe el municipio en coordinación con el Servicio de Salud.
    Artículo 32.- Se prohíbe la transmisión de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad. Queda también prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama, sea de índole comercial, política, religiosa, etc., salvo por autorización expresa del municipio.
    Artículo 33.- A los locales comerciales en general y en especial a los que vendan discos o cassettes, queda prohibido reproducir música de cualquier estilo en un volumen tal que trascienda al exterior del establecimiento.
    Artículo 34.- Se prohíbe quemar petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año, salvo autorización expresa del municipio.
    Artículo 35.- Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones sino provisto de un silenciador eficiente.
    Artículo 36.- La responsabilidad de los hechos indicados en el presente Capítulo se extiende a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles ya sea que sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.
C A P I T U L O  VII

Tránsito y estacionamiento de vehículos
    Artículo 37.- Se prohíbe el estacionamiento de vehículos, acoplados o colosos de carga superior a 1.750 kilos y buses en las avenidas y calles, pasajes y aceras de poblaciones y en general en sectores residenciales.
C A P I T U L O  VIII

Evaluación mínima de impacto ambiental

    Artículo 41.- La Dirección de Obras Municipales preestablecerá los impactos ambientales negativos y las correspondientes medidas de mitigación de acuerdo al tenor de cada permiso, a fin de realizar la tramitación de dicho permiso en forma rápida y oportuna.
C A P I T U L O  IX

Procedimientos y sanciones
    Artículo 42.- Las personas que por alguna causa se encuentren infringiendo alguna disposición de la presente Ordenanza, serán notificados y en el plazo de una semana deberán concurrir a normalizar su situación, sin perjuicio de la notificación al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 43.- Sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares afectados, corresponderá a Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores Ad-Honorem Ambientales Comunales, debidamente acreditados por el municipio, el control a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    A Inspector Ad-Honorem Ambiental Comunal podrán postular todas aquellas personas mayores de 18 años y que cumplan además con los requisitos estipulados en el reglamento que los regula.
    Artículo 44.- En general las infracciones a la presente Ordenanza, serán amonestadas o sancionadas con una multa de hasta 5 UTM como máximo, atendiendo a la gravedad y permanencia del hecho y el haber o no reincidencia.
C A P I T U L O  X

Disposiciones varias
    Artículo 45.- La presente Ordenanza comenzará a regir 90 días después de publicada en el Diario Oficial. En dicho lapso la Municipalidad deberá poner a disposición de las organizaciones comunitarias a objeto de difundir en la comunidad dicha normativa.
    Artículo 46.- La Municipalidad en el plazo indicado en el artículo anterior, fijará un reglamento que regule las políticas ambientales de su territorio jurisdiccional.
    Artículo 47.- Para modificar la presente Ordenanza, se requerirá Acuerdo del Concejo Municipal suscrito por los dos tercios de los Concejales en ejercicio.
    Artículo 48.- Deróganse todas las normas de Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre la materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.


2) La presente Ordenanza comenzará a regir 90 días después de publicada en el Diario Oficial, en dicho plazo el Municipio deberá hacer la difusión correspondiente a través de las respectivas Organizaciones Comunitarias.

3) Las infracciones a la presente Ordenanza serán notificadas al Juzgado de Policía Local por Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y/o Inspectores Ad-
  Honorem Ambientales Comunales.
    Cúmplase, publíquese, notifíquese y archívese.- Segundo Contardo Galdames, Alcalde.- Guillermo Montero Ramírez, Secretario Municipal.