DICTA MODIFICACION Y AGREGA NUEVOS VALORES A ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
    Melipilla, 21 de enero de 1997.- La Alcaldía decretó hoy lo
siguiente:
    Núm. 44 exento.- Vistos: El Acuerdo Nº 0023, de 30-12-96, del Honorable Concejo Municipal de Melipilla; el Decreto Ex. Nº 1015, de fecha 30-12-94; el Decreto Ex. Nº 015, de fecha 12-01-96; el Art. 43 y demás pertinentes del D.L. Nº 18.096 que dispuso el traslado del Cementerio de Melipilla y teniendo presente las facultades conferidas por la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y, Considerando: La necesidad de fijar y modificar los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios que regirán durante el año calendario de 1997.

    D e c r e t o:

    Díctase la siguiente "Modificación y agrega nuevos valores a ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios".

    Artículo 1º. Modifícase los siguientes Artículos:

Artículo 3º, en los siguientes puntos:
-    Expendio de combustible en terreno de uso público, mensual, 0,5 UTM.
-    Derecho propaganda vía pública, Nº 3, quedando de la siguiente manera: Carteles, letreros, avisos, valor M2 semestral 0.50 UTM.
-    3.- Cobro por Derecho a Avda. Cementerio con motivo del 1º de Noviembre: - Puesto entrada, diario 3 UTM; 1 al 50 diario 1,75 UTM; 51 al 80 diario 1,50 UTM; 81 al 130 diario 1,00 UTM; 131 en adelante 0,50 UTM.
-    Otros permisos no consultados, diarios 0,50 UTM.

Artículo 4º, en los siguientes puntos:
-    Control taxímetro, anual 0,10 UTM.
-    Aparcamiento de vehículo motorizado en recinto municipal (detenido por infracciones o choques) diario 0,025 UTM.

Artículo 5º, en el siguiente punto:
-    8.- Multas a los sitios eriazos por no cierro 1 a 5 UTM.
-    Letra C, por extracción de materiales se cancelarán 0,1 UTM por cada M3 extraído, dicho cálculo se realizará por una estimación de la D.O.M.
-    Letra D, los parceleros ribereños cambiando "el uso del suelo" pagarán los siguientes derechos:
    Por acopio de materiales en su parcela un derecho anual de 20 UTM, además por cada M3 extraído cancelarán 0,010 UTM, estimación realizada D.O.M.

Artículo 6, en los siguientes puntos:
-    h) Detención semoviente (con alimentación) diario, si no es retirado dentro de los 15 días irá a remate, 0,05 UTM.

-    Temporada Piscina 1996-1997
    Piscina Chocalán Lunes a Viernes Adultos $1.000.-niños menores de 14 años $500.-
    Sábados, Domingos y Festivos Adultos $1.500.-, niños menores de 14 años $600.-
    Picnic por Persona $200.- diarios Camping por sitio $2.000.-


    Artículo 2º: Agrégase a los siguientes Artículos:

Artículo 3º, en los siguientes puntos:
-    Por conceptos de propaganda vía pública, lo siguiente: 4.-
    Carteles, letreros, avisos, valor m2 semestral, colgante sobre espacio público 0,75 UTM; 8.- Letreros, carteles, paletas, avisos y similares, sobre bien nacional de uso público mensual 2,00 UTM.

Artículo 4º, en el siguiente punto:
-    Cancelación por permiso provisorio de Licencia de Conducir, mensual $2.000.-

    Artículo 3º: Agrégase el siguiente artículo al Decreto Exento Nº 1015, de fecha 30 de diciembre de 1994:
Artículo 12º: Derecho de Aseo, valor anual $18.563.-pagados en cuotas trimestrales, la exención total o parcial estará dada por el avalúo fiscal de la propiedad, de acuerdo al siguiente detalle:

-    Igual o inferior a 171 UTM no paga derechos.
-    Entre 172 y 235 cancela 0,41 UTM.
-    Entre 236 y 339 cancela 0,61 UTM.
-    De 340 hacia arriba paga el total.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Fernando Pérez Villagrán, Alcalde.- Jorge Guaico Madrid, Secretario Municipal.