DICTA  ORDENANZA  SOBRE  "USO  DE  GRUAS EN LA VIA PUBLICA"

    Núm. 1.- Talagante, 14 de enero de 1997.- Vistos y considerando:
    1.- La necesidad de dictar una Ordenanza Municipal sobre "Uso de Grúas en la Vía Pública", y así propender a un eficiente
control del cumplimiento de las normas del tránsito y estacionamientos controlados.
    2.- El Acuerdo Nº 771 de 4 de octubre de 1996 que aprueba el texto de la "Ordenanza Municipal sobre uso de Grúas en la Vía
Pública".
    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    1.- Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre "Uso de Grúas en la Vía Pública" como sigue:


ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE GRUAS EN LA VIA PUBLICA

    Artículo 1. La presente Ordenanza regirá el uso de grúas en
la Comuna de Talagante, en concordancia con lo señalado en los artículos 153. al 164. de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y la Ordenanza Municipal sobre estacionamientos controlados en la Comuna de Talagante, Nº 006 del 19 de febrero de 1996.
    Artículo 2. La Municipalidad de Talagante contará cuando lo
estime necesario, con un servicio de grúas, dependiente de la Dirección de Tránsito, encargado de retirar vehículos que infrinjan las disposiciones de la Ley de Tránsito y la Ordenanza
Local sobre estacionamientos controlados, enviándolos a los recintos que habilite y mantenga la Municipalidad.
    Artículo 3. Los vehículos grúas, autorizado para levantar vehículos de la vía pública, deberán tener vigente su documentación, vale decir, Revisión Técnica, Seguro Obligatorio y Permiso de Circulación al día. Deberá portar además, una credencial, entregada por la Dirección de Tránsito, que lo habilite para tal función. Su conductor deberá estar en posesión
de una Licencia de Conducir Clase "A2".

    Artículo 4. El vehículo grúa podrá ser de propiedad Municipal, arrendado o cedido a cualquier título para estos efectos.

    Artículo 5. El vehículo grúa podrá retirar de la vía pública los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin conductor, infringiendo las normas establecidas
para tal efecto, siempre en presencia de Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.

    Artículo 6. El servicio de Grúas funcionará en horario que la Dirección del Tránsito fije, de acuerdo a las necesidades normales de dicha unidad y, además, extraordinariamente en las oportunidades que la Dirección lo requiera.

    Artículo 7. El costo del traslado de vehículos será único y
uniforme, cualesquiera sea el día, hora y distancia en que se practique. Su monto será igual al producto de multiplicar una UTM por 0,25.

    Artículo 8. El propietario del vehículo sancionado deberá además, concurrir al Juzgado de Policía Local, a responder por su infracción, y el pago de bodegaje, cuyo valor está estipulado
en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
    Artículo 9. El costo de grúa, bodegaje y otros en que se incurra con ocasión de un traslado será de cargo del infractor o
propietario del vehículo, quien no podrá retirar este último, sin el pago previo de los mismos. Todo ello sin perjuicio de la sanción que le corresponda por la infracción.
    Artículo 10. Los conductores de los vehículos grúas y su personal, quedan sometidos a las instrucciones de Inspectores Municipales, los que serán responsables en su calidad de funcionarios Municipales, de la justa aplicación de las disposiciones de la Ley de Tránsito y ordenanzas locales especiales de la Comuna.

    Artículo 11. El traslado de los vehículos se hará en la forma más cuidadosa posible, quedando el inspector y conductor de la grúa, responsable de herramientas y bienes que porte el vehículo hasta el momento en que se levante el inventario respectivo.

    Artículo 12. La Dirección de Administración y Finanzas habilitará un sector de aparcamiento para los vehículos retirados de la vía pública. Dicho lugar, deberá contar con la seguridad necesaria, de manera que los vehículos no sean objeto de daños, robos o deterioros.

    Artículo 13. Llegado un vehículo al lugar de aparcamiento, se levantará un acta-inventario del estado en que éste se encuentra, de su equipamiento, herramientas que porte, y de los bienes que cargue en su interior. Este documento será suscrito por el encargado del aparcamiento y el funcionario de Carabineros o Inspector Municipal respectivo.
    Artículo 14. Una vez realizado el procedimiento de rigor, vale decir, notificación al Juzgado de Policía Local, traslado al aparcamiento, suscripción del Acta-Inventario; previa solicitud escrita del propietario o del conductor del vehículo con poder suficiente, el Juzgado de Policía Local podrá ordenar su devolución, previo pago de los derechos municipales según liquidación practicada por la Dirección de Administración y Finanzas. La persona que retira el vehículo deberá estampar su firma en el documento Acta-Inventario, en señal de conformidad.
    Artículo 15. La Dirección del Tránsito quedará facultada para ordenar la devolución de vehículos que por un error fueren ingresados a los corrales municipales, situación que deberá quedar registrada en la orden de entrega respectiva.
    Artículo 16. La Dirección de Tránsito y Transporte Público será la Unidad encargada de la coordinación, el control y cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Lucy M. Salinas López, Alcaldesa.-
    Filomena Carbonell Calderón, Secretaria Municipal Subrogante.