APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

    Melipilla, 21 de enero de 1997.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 43 exento.- Vistos: El Acuerdo Nº 22, de 30 de diciembre de 1996, del Concejo Municipal de Melipilla; y lo dispuesto por el D.L. Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, modificado por la Ley Nº
19.388 y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

    D e c r e t o:

    Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Condiciones Generales para determinar tarifas de Aseo, Exenciones Parcial y Total.
    Artículo 1º: La presente Ordenanza fijará las normas sobre la determinación del Costo real del Servicio de Aseo Domiciliario que corresponderá cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo de la comuna de Melipilla, además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.
    Artículo 2º: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o números de artículos, corresponden al Decreto Ley 3.063, de 1979, y a sus modificaciones posteriores, y por la expresión "Servicio" se entenderá al Servicio de Aseo Domiciliario.
    Artículo 3º: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura. Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones:
    a) Construcción y mantención de jardines b) Limpieza y barrido de calles
    c) Labores de emergencia
    d) Otras.
    Para efectos de lo señalado en el inciso primero de este artículo, la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, con el concurso de las Direcciones de Aseo y Ornato, Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica, Control y Secretaría Municipal, preparará el estudio de costo real del Servicio de aseo, determinando el monto de la tarifa respectiva, que se propondrá al Alcalde, quien requerirá el acuerdo del Concejo para su aprobación.
    La Dirección de Administración y Finanzas será la encargada de implementar la oficina del cobro.

    Artículo 4º: Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del Servicio de extracción domiciliaria de basura son los siguientes:
    a) Gastos en personal: Que comprende el costo proporcional en personal de la Dirección de Aseo y Ornato, incluye todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales y el financiamiento del seguro por accidentes del trabajo.
    b) Gastos en vehículos: Que comprende los de operación, mantenimiento y pago de seguros sobre los vehículos.
    c) Gastos de disposición final de la basura: Que comprende los gastos de rellenos sanitarios y otros sistemas.
    d) Gastos de servicios prestados por terceros: Que comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura con empresas privadas.
    Asimismo, se incluirán los gastos que eventualmente se efectúen para contratar con el Servicio de Impuestos Internos o con otras personas o instituciones públicas o privadas, el cobro del derecho de aseo y el control y cobro de morosos pendientes.
    e) Gastos de consumos básicos: Que comprende adquisiciones de uniformes y equipos de trabajo del personal, útiles de aseo y además que sean necesarios para el funcionamiento y control del Departamento de Aseo.
    f) Gastos en capital: Que comprende las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios, tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinarán de acuerdo a las normas de contabilidad gubernamental.

    Artículo 5º: El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda nacional al 30 de junio del año anterior a su aplicación, de acuerdo al costo real del servicio.
    Artículo 6º: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por un número total de usuarios, entendiéndose por tales todos los predios (exentos y no exentos de contribuciones), enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectadas al cobro del Servicio.

    Artículo 7º: Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la Ley, tengan dos o más patentes, el cobro de extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También estarán afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 12, 23 y 27 del Decreto Ley 3.063.
    Artículo 8º: Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial y en una de las patentes respectivas cuando se trate de distinto usuario, cuyo valor será de $18.563.- para el año 1997.

    Artículo 9º: El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará conjuntamente con la contribución territorial y/o en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley.

    Artículo 10º: El valor a cancelar por los derechos de Aseo será publicado por el Municipio en el Diario Oficial y en un diario de circulación local.

    Artículo 11º: Quedarán exentos del pago del derecho de aseo
por servicio domiciliario, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 172 Unidades Tributarias Mensuales vigentes al 31-12-96.
Los predios cuyo avalúo a continuación se indica cancelarán el derecho de aseo de acuerdo a la siguiente tabla:

Valor tasación

- Igual o inferior a 172 UTM no paga derechos.
- Entre 173 y 236 cancela 0,41 UTM por el año 1997.
- Entre 237 y 340 cancela 0,61 UTM por el año 1997.
- De 341 hacia arriba paga el total por el año 1997.

    Este valor deberá ser cancelado en cuatro cuotas, cuyos vencimientos serán los siguientes: 30 de abril; 30 de junio; 30 de septiembre; 30 de noviembre.

    Artículo 12º: Sin perjuicio de lo anterior las personas jubiladas o pensionadas propietarias de un bien raíz cuyo ingreso sea igual o inferior al mínimo imponible legal, quedarán exentas
totalmente de este derecho.
    No podrán acogerse al beneficio de exención jubilados que tengan 2 propiedades o más, o local comercial.

    Artículo 13º: Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 200 litros de desperdicios de promedio diario.
La extracción de escorias y residuos de fábricas o talleres, los
servicios en que la extracción de desperdicios exceda el volumen
señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de extracción de basura que no se encuentre comprendida en el presente artículo, pagarán una tarifa con arreglo a la Ordenanza
sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios
Municipales de enero 1994 y sus modificaciones.
    En todo caso, las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción de desperdicios.
    Artículo 14º: Aquellos predios a los cuales no se les preste el servicio de extracción de basura domiciliaria, quedarán exentos totalmente de los derechos que fija la presente Ordenanza.
    Para los efectos de lo anterior, el Director de Aseo y Ornato oficiará al Servicio de Impuestos Internos,  o a la empresa o unidad que tenga a su cargo el cobro de los derechos respectivos, comunicándole las propiedades que carecen del servicio aludido.
    Artículo 15º: La Municipalidad mantendrá vigente el cobro de este derecho a los contribuyentes del impuesto territorial conjuntamente con el pago de dicho impuesto.

    Artículo 16º: El cobro de las cuotas del derecho de aseo, a los predios exentos del pago de impuesto territorial y que se encuentren afectos al pago de dicho derecho, se efectuará en las mismas fechas que señala el Servicio de Impuestos Internos para la cancelación del impuesto aludido.

    Artículo 17º: Los montos de la tarifa de aseo, tanto básica como adicional, serán incorporados anualmente en la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios" de Melipilla.

    Artículo 18º: La Dirección de Administración y Finanzas realizará la cobranza administrativa, con apoyo de la Unidad de Inspección, en el caso que el Municipio asuma esta labor.
    Asimismo, en el evento que la cobranza judicial sea asumida por la Municipalidad, ésta se realizará por la Asesoría Jurídica.

    Artículo 19º: La presente Ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 20º: El no pago oportuno generará intereses y reajustes de acuerdo a la Ley.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Fernando Pérez Villagrán, Alcalde.- Jorge Guaico Madrid, Secretario Municipal.