APRUEBA TEXTO ACTUALIZADO DE ORDENANZA  DE  COBRO  DE
DERECHOS POR SERVICIO DOMICILIARIO DE RETIRO DE BASURAS

    Núm. 8.- Panquehue, 20 de enero de 1997.- Vistos: Estos antecedentes, las Actas del Concejo Municipal Nros. 009 del 15 de enero de 1997 y 010 del 16 de enero de 1997; en uso de las facultades y atribuciones que me confieren la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo dispuesto en la Ley 19.380 y los Artículos 7º, 8º y 9º del D.L. 3.063 modificado
por la Ley Nº 19.388; la Primera Sentencia de Proclamación de fecha 15 de noviembre de 1996 del Tribunal Electoral Quinta Región Valparaíso, que declara Alcalde Definitivamente Electo al
Sr. René Ahumada Ortega; el Acta de Constitución del Concejo Municipal de fecha 6 de diciembre de 1996; en uso de las facultades y atribuciones que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley 19.130 y lo dispuesto en el Decreto Nº 314 de fecha 9 de diciembre de 1996, que nombra Alcalde.
    Considerando: 1. Que el Artículo 7º del D.L. 3.063, modificado por la Ley 19.388 publicada en el Diario Oficial de 30 de mayo que permite a los municipios cobrar un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo. Que de conformidad a la citada disposición se faculta a los municipios para fijar tarifas diferencias, determinadas sobre bases generales y objetivas para ciertos usuarios que requieran mayor frecuencia en la extracción de basura.

    D e c r e t o:

    1º Apruébase, el siguiente texto actualizado de Ordenanza de Cobro de Derechos por Servicio Domiciliario de Retiro de Basuras:

    Artículo 1º La presente Ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo. Además regula los casos en que dichos predios estarían exentos parcial o totalmente.
    Artículo 2º La fijación de tarifas o montos y procedimiento
del cobro de derechos que la Municipalidad perciba por el Servicio Domiciliario de extracción de basuras, se regirán por las disposiciones contenidas en los arts. 6º, 7º, 8º y 9º del D.L. Nº 3.063 y por la presente Ordenanza.

    Artículo 3º La Unidad de Finanzas deberá proponer al Alcalde y Concejo Municipal, el "estudio de costo real del servicio", indicando las tarifas respectivas en el mes de septiembre de cada año.

    Artículo 4º El cobro de derecho por vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas viviendas que no se encuentren exentas en virtud del Art. 7º del D.L. Nº 3.063.
    Artículo 5º Los derechos a que se refiere el artículo anterior, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas y negocios.

    Artículo 6º El monto de las tarifas que se determine conforme al art. 3º, se reajustará aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor
(I.P.C.), entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del
derecho por el semestre siguiente (1º  de enero al 30 de junio).

Para el segundo semestre (1º de julio al 31 de diciembre), regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor durante el semestre anterior. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.

    Artículo 7º La Municipalidad podrá rebajar la tarifa de aseo domiciliario para las casas habitación, en los porcentajes que se indicarán a continuación y que los interesados cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se señalan: Para optar al 100% de rebaja, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1º      Puntaje Ficha C.A.S. II menor o igual a 550 puntos.
2º      Ingreso per cápita de los ocupantes de la vivienda menor
        o igual al 30% del valor de un ingreso mínimo.
3º      Personas mayores de 65 años, con un ingreso per cápita
        de los ocupantes de la vivienda menor o igual al 40% del
        valor del ingreso mínimo.
        Para optar al 50% de la rebaja, deberán cumplirse los
        siguientes requisitos:
1º      Puntaje C.A.S. II ubicado el tramo que va entre los 551
        y los 600 puntos.
2º      Ingreso per cápita de los habitantes de la vivienda
        mayor al 30% y menor del 50% del valor de un ingreso
        mínimo.
        Para optar al 25% de rebaja, deberán cumplirse los
        siguientes requisitos:
1º      Puntaje C.A.S. II ubicado en el tramo que va entre los
        601 y los 650 puntos.
2º      Ingreso per cápita de los ocupantes de la vivienda mayor
        al 50% y menor del 75% del valor de un ingreso mínimo.

    No obstante las exenciones anteriores se considerarán afectos a rebaja de un 100, 50 ó 25%, según evaluación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, los casos especiales definidos como catastróficos, o si existiera algún miembro del grupo familiar con enfermedad catastrófica certificada por el Servicio de Salud Competente.
    Se entenderá por enfermedad catastrófica aquella que motive
un gasto permanente ya sea en tratamientos, medicamentos, exámenes y/o atenciones médicas periódicas y prolongadas, y que a juicio de la Dirección de Desarrollo Comunitario signifique un
desmedro grave en la atención de sus necesidades básicas.
    La concurrencia de las circunstancias que habiliten las mencionadas rebajas, deberán ser certificadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario del Municipio.

    Artículo 8º Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde, en formularios que proporcionará la Dirección de Desarrollo Comunitario.

    Artículo 9º Resuelta la solicitud, se decretará la rebaja correspondiente, si procede, la cual tendrá una vigencia de dos años desde el momento de su otorgamiento.
    El período para presentar la solicitud de postulación a una
rebaja, estará comprendido desde el 1º de noviembre al 31 de diciembre, del año anterior al cobro.

    Artículo 10º La Dirección de Finanzas deberá mantener actualizado el Rol de Predios Exentos de conformidad a la Ley, mediante la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos.

    Artículo 11º El usuario, entendiéndose por tal el dueño o el ocupante de la propiedad, que se encuentre en mora en el pago
del derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo, será denunciado al Juzgado de Policía Local de Panquehue, Tribunal que conocerá en única instancia de esta infracción, pudiendo aplicar las penas de multa de acuerdo con la escala siguiente:


a)    Usuarios obligados al pago del 100% del servicio, hasta 1
      U.T.M.
b)    Usuarios obligados al pago del 75% del servicio, hasta
      0,75 U.T.M. (Rebaja de un 25%)
c)    Usuarios obligados al pago del 50% del Servicio, hasta
      0,5 U.T.M. (Rebaja de un 50%)
    Para el cobro judicial del derecho de aseo domiciliario, se deducirá acción ante el tribunal competente.

    Artículo 12º La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1º En caso de que el resultado de la verificación efectuada por la Dirección de Desarrollo Comunitario, para los casos señalados en el artículo precedente, signifique una variación en los porcentajes de beneficios, deberán aplicarse los que resulten de esta última evaluación.
    Artículo 2º El período de postulación a la rebaja, en cualquiera de sus porcentajes para el cobro de derecho de aseo correspondiente a 1997, será desde el 1º de febrero al 31 de marzo de 1997.

    2º Anótese, comuníquese, transcríbase y dése cuenta.- Danilo Arriagada Beiza, Alcalde (S).-
      Juana Vásquez Chahuan, Secretaria Municipal.