MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES DERECHOS Y SERVICIOS
María Pinto, Septiembre 23 de 1996.- La Alcaldía Decretó hoy lo siguiente:
Núm. 117 exento.- Vistos y Teniendo Presente:
a) El Decreto Alcaldicio Nº 54 de fecha 31/12/86 Pub. en el D.O. Nº 32.753 de fecha 23/04/91; modif. por los decretos alcaldicios ex. Nºs 73 de fecha 16/08/91. publicado en el D.O. Nº 34.074 de fecha 24/09/91 y Nº 133 de fecha 31/08/92 Pub. en el D.O. Nº 34.374 de fecha 25/09/92.
b) Las disposiciones contenidas en los Arts. Nºs 49 56 letra a) e i); 58 letra j) de la Ley Nº 18.695; y 7º de la Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores.
c) Los acuerdos Nºs 210/1 y 211/1 del Concejo Municipal adoptados en sesiones ordinarias Nºs 210 y 211 de fechas 9 y 11 de Junio de 1996.
d) Y con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695.
D e c r e t o:
Artículo Unico: Sustitúyase, el Nº 17 del art. Nº 7º del Decreto Nº 54 de 1986 "Derechos Varios" por el siguiente:
(17).- Retiro de basura residuos u otros a domicilio Trimestral.
1.- Residencia particular 15% U.T.M.
2.- Vivienda CAS.II 1,5% U.T.M.
3.- Ferretería, supermercado
de alcoholes, abarrotes, dis-
cotecas cabarets, panadería,
Empresas e Industrias. 66% U.T.M.
4.- Almacén, carnicería y ama-
sandería. 40% U.T.M.
5.- Kiosko, oficinas particulares -
talleres mecánicos y vulcani-
zación. 20,1% U.T.M.
6.- Chalets, Condominios. 75% U.T.M.
7.- Establecimientos públicos (Mu-
nicipio, Colegios, Postas) 60% U.T.M.
Exenciones Parciales y Totales
Quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase a las Unidades Municipales y archívese.- José Martínez Sagredo, Alcalde.-
Carlos Farfán Rojas, Secretario Municipal.