APRUEBA  ORDENANZA  PARA  DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y
EXENCIONES

    Considerando:

    1.- Que, es necesario que la I. Municipalidad de Maule cuente con una Ordenanza Municipal, para determinar tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.

    2.- Que, en sesión ordinaria Nº 60/53, de fecha 15 de Noviembre de 1996, de Concejo Municipal, se aprobó por la unanimidad de los señores Concejales asistentes la Ordenanza para determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones, y

    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal para
determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o
totales de éstas.

    Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar, en la ciudad de Maule, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kioskos, sitios eriazos, etc. Además norma las condiciones necesarias para la exención de su pago, ya sea en forma parcial o total.

    Artículo 2º. La fijación de tarifas o montos, procedimiento de cobranza del derecho que la Municipalidad de Maule cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 48º del D.L. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.

    Artículo 3º. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al D.L. 3.063, de 1979 y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

    Artículo 4º. La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realizan a través del Departamento de Aseo y de otros departamentos o Unidades Municipales, que estén relacionados con el cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobro y control de pagos, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

    Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) construcción y mantención de jardines; b) labores de emergencia.

    Artículo 5º. La Dirección de Administración y Finanzas, con el concurso de las demás unidades municipales, prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y al Concejo, dentro del mes de Octubre de cada año.

    Para tal efecto, se deberá considerar los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el D.L. Nº 1.256, de 1990, o en disposición legal que la reemplace.


    Artículo 6º. Los rubros de gastos que se considerarán para  determinar el costo del servicio son los siguientes:

    a) gastos en personal, de planta o a contrata, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponda al financiamiento del seguro por accidente del trabajo.
    b) gastos en vehículos que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pinturas, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguros sobre los vehículos.
    c) gastos en disposición final de la basura que comprender los de relleno sanitario y otros sistemas;
    d) gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios, tales como los que derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinarán de acuerdo a las normas de la contabilidad gubernamental.
    e) Servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
  Igualmente, se incluirán los pagos que deberán hacerse para la emisión,distribución y formulación del cobro de los derechos a los usuarios del servicio;
    f) los gastos por arriendos de propiedades que comprenden, las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio;
    g) Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en los ítem anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del servicio.
    h) gastos varios, que comprenden a los que se efectúen por la adquisición de: uniformes y equipos de trabajo del personal; escobillones, herramientas, útiles de aseo y demás que sean necesarios para el funcionamiento y control del Departamento de Aseo.


    Artículo 7º. Los rubros de gastos señalados en el artículo anterior se imputarán totalmente del costo del servicio cuando el Departamento de Aseo realice solamente las funciones de recolección, transporte y disposición final de la basura.

    La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el Departamento de Aseo con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades, igual proporción se imputará de las otras unidades municipales que estén relacionadas con el cálculo, exención, emisión, distribución y cobranza del servicio. En tales casos, la Municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.

    Artículo 8º. El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costos o simple control de costos, omprendiendo un período de doce meses, entre el 1º de Julio y el 30 de Junio del año anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.

    Artículo 9º. El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios enrolados por la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos más el número de Patentes Comerciales afectas a cobro de aseo.

    La Municipalidad, en el transcurso del mes de Julio de cada año, solicitará al Servicio de Impuestos Internos copia del rol de avalúo que indique el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo al artículo 7º del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.


    Artículo 10º. Se considerarán servicios especiales, la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios (54 Kgs. aprox.).
      Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por el Concejo Municipal de Maule.

    Aquellos propietarios que no demuestren interés en mantener limpio el frontis de su terreno, ya sea casa habitación, sitios, comercio, etc, pagarán multas que en efecto fijará el Concejo Municipal en cada caso.

    Artículo 11º. Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basuras en mataderos, mercados, supermercados, ferias libres y otros, el Concejo Municipal fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.

    Artículo 12º. El cobro de derecho de vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentran exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del D.L. Nº 3.063, de 1979.

    Artículo 13º. Tratándose de locales comerciales,industriales, oficinas de profesionales, u otros, definidas en los artículos 23 y 32 de la Ley, que paguen dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará a sólo una de ellas.

    Estarán afectas al pago de la tarifa de aseo, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente municipal, señaladas en los artículos 12º, 23º y 27º del D.L. Nº 3.063, de 1979.

    Artículo 14º. Tratándose de propiedades cuyo uso predominante sea de vivienda y además consideren usos como locales comerciales, pequeñas industrias, talleres artesanales, oficinas de profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o en el cobro directo y en una de las patentes respectivas.

    Artículo 15º. Si la Municipalidad tiene convenio con el Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicar a dicho Servicio, antes del 15 de Noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien comunicar los roles no afectos.

    Artículo 16º. El cobro de la tarifa y/o de los servicios especiales, se efectuará trimestralmente con la contribución territorial a todos los predios afectos a dicho impuesto, o directamente a través de boletas emitidas por la Municipalidad, si el Concejo Municipal así lo estableciera; a los predios exentos de impuesto territorial a través del cobro directo con boletas emitidas por el Municipio, y semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 12º, 23º y 32º de la Ley.

    Artículo 17º. El monto de las tarifas que se determinen conforme a la ley, y a las normas de la presente Ordenanza y que se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos o al de Tesorería, según sea el caso, en cumplimiento del artículo 15º anterior, se ajustará en su cálculo de costo por dichos servicios aplicándose un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1º de Julio y el 31º de Junio del año siguiente. El valor así determinado regirá como tasa del derecho para el primer semestre del año respectivo para dichos cálculos. Para el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el porcentaje de variación del I.P.C.

durante el primer semestre de cobro. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.


    Artículo 18º. La Municipalidad de Maule, estará facultada para contratar con terceros, mediante propuesta pública, la emisión y distribución de las boletas de pago y cobro del servicio.

    Artículo 19º. El monto definitivo de las tarifas, según las normas de la presente Ordenanza, se aplicará de acuerdo al Avalúo Fiscal, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, transformando este último en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), según el valor que posea este indicador el mes de Enero de cada año para el período anual siguiente de cobros por los derechos de aseo, conforme a la siguiente tabla:

a)  Predios con tasación igual o inferior a 50 U.T.M., exentos de pago.
b)  Predios con tasación superior a 50 U.T.M. e inferior o igual a 100 U.T.M., pagan 60% del valor anual.
c)  Predios con tasación superior a 100 U.T.M. e inferior o igual a 150 U.T.M., pagan 80% del valor anual.
d)  Predios con tasación superior a 150 U.T.M., pagan el 100% del valor anual.

    Artículo 20º. Existirán circunstancias que ameriten la exención total o parcial del derecho, y deberán basarse en un informe social entregado por la Dirección de Desarrollo Comunitario del Municipio, al Concejo Municipal, siendo este último quien tomará la decisión de descontar o eximir la tarifa de aseo al propietario afecto.

    Artículo 21º. La nómina de casos exentos y con descuentos a tarifa de aseo, se deberá actualizar cada dos años, hasta el 31 de Diciembre, por la Dirección de Desarrollo Comunitario y las unidades municipales correspondientes.

    El beneficio se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos que ameriten la exención parcial o total, previo informe del departamento de Bienestar del Municipio.

    Artículo 22º. La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con las demás unidades municipales que correspondan, podrá calcular, efectuar la emisión y distribución de las boletas, además deberá mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por predio o usuario.

    Artículo 23º. La Dirección de Administración y Finanzas y las unidades municipales que correspondan, deberá efectuar la cobranza administrativa y judicial que corresponda.
    Artículo 24º. Los derechos a que se refieren esta Ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.

    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros (doscientos decímetros cúbicos) de residuos de promedio diario.

    La extracción de residuos no peligrosos, ni contaminantes e insalubres, provenientes de fábricas o talleres, la extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de extracción de basuras que no se encuentren comprendidas en este artículo, pagarán las tarifas que al efecto fijará la Municipalidad en su caso.

    Las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros, la extracción de sus residuos y para cuyo efecto deberá contar con la respectiva autorización municipal.
Artículo Transitorio

    Artículo 1º. Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza para el año 1997, la Municipalidad, a través de las unidades municipales que correspondan, remitirá a los usuarios la primera y segunda boleta de pago hasta el 10 de abril y junio de 1997, respectivamente, las que serán correspondientes a los pagos de aseo por el primer semestre de 1997.

    La tercera y cuarta boleta se remitirá a los usuarios hasta el 10 de septiembre y noviembre de 1997, respectivamente, las que serán correspondientes a los pagos de aseo por el segundo semestre de 1997.

    Los Avalúos Fiscales de los predios, serán transformados a U.T.M. de acuerdo al valor de ésta en el mes de enero de 1997.




2.- La presente Ordenanza regirá a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.


    Anótese, comuníquese y archívese.- Alcalde Ilustre Municipalidad de Maule, Secretario Municipal.