MODIFICA ORDENANZA PARA EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
    Núm. 83 exento.- Rancagua, 10 de enero de 1997.- Considerando:

    1.- Que, mediante el Decreto Exento Nº 8, de fecha 6 de enero de 1993, se aprobó la Ordenanza Municipal para el Comercio en la Vía Pública, y ésta fue modificada por el Decreto Exento Nº 1.474, de fecha 26 de julio de 1996.

    2.- Que, el Departamento de Rentas Municipales solicita tratar en sesión de Concejo Municipal, la modificación a dicha Ordenanza.

    3.- Que, en sesión ordinaria Nº 6, de fecha 7 de enero de 1997, el Concejo Municipal acordó aprobar la modificación solicitada por el Departamento de Rentas.

    4.- El Ord. Nº 5, de fecha 8 de enero de 1996, del Departamento de Rentas, y

    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:


    Modifícase la Ordenanza Municipal para el Comercio en la Vía Pública, contenida en el Decreto Exento Nº 8, de fecha 6 de enero de 1993, y modificada mediante el Decreto Exento Nº 1.474, de fecha 26 de julio de 1996, en el siguiente sentido:


    Reemplázase el Artículo 3º por el siguiente:


    "Artículo 3º: No se podrá ejercer el comercio ambulante en las siguientes calles: Germán Riesco, Independencia, Brasil, O'Carrol, Cuevas, San Martín, Rubio, Santa María, Pasaje Rochet, Doctor Salinas, Bombero Ruidíaz y Viña del Mar.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Darío Valenzuela van Treek, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.
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