DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS CONCESIONES Y SERVICIOS
Vistos: Lo dispuesto en el artículo Nº 43 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 19.130/92.
Considerando: La necesidad de regular los derechos municipales, por concesiones, permisos o servicios, vengo en dictar lo siguiente:
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES PERMISOS Y SERVICIOS
Artículo 1º.- La Presente ordenanza, tiene por objetivo regular y normar el monto y cobro de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Estos derechos regirán a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que corresponda, según lo establece en esta Ordenanza, lo que se notificará al Contribuyente, quién deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad.
Artículo 3º.- La devolución de todo o parte del monto pagado, por un derecho municipal cuando proceda, se llevará a efecto mediante Decreto, respaldado por un informe fundamentado del departamento que corresponda.
Artículo 4º.- Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por resolución del Alcalde o Departamento que corresponda. Todos los valores que resulten fraccionados se elevarán al entero inmediato.
Artículo 5º.- Permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público y municipales.
a) Vehículos señalados en la letra a) Art. 12 del DL 3.063,
por
vehículo de Lunes a Domingo 1/4 U.T.M
b) Vehículos señalados en la letra b) Art. 12 del DL 3.063,
por
vehículo días Sábado y Domingo 1 1/2 U.T.M
días Lunes a viernes 1 U.T.M
c) Permiso de carga y descarga exclusivo letra a) y letra b)
Nº 4
y 5 de D.L. 3.063, por vehículo anual 1 U.T.M
d) Uso paradero de taxis, por vehículo anual 1 U.T.M
Artículo 6º.- Las revisiones técnicas de vehículos, practicadas para + cualquier trámite, que no sea otorgamiento de Permiso de Circulación.
a) Verificación de número de motor, transformaciones
clarifica-
ciones y otros fines, incluido el certificado cuando
corresponda 10% U.T.M.
b) Control de taxímetro 10% U.T.M.
Artículo 7º.-
a) Duplicados y cambio padrón por transferencias 10% U.T.M.
b) Duplicado distintivo Permiso de Circulación 10% U.T.M.
c) Control de domicilio u otro 10% U.T.M.
d) Señalización diversa para terceros 1,5% U.T.M.
Artículo 8º.- Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra + clase de bienes o especies abandonadas en la vía pública o instalados sin + autorización municipal y los retenidos por infracciones en los cuales exista + sentencia condenatoria ejecutoriada del tribunal competente, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día.
a) Moto, motocicleta, motonetas y bicicletas 10% U.T.M.
b) Automóviles 10% U.T.M.
c) Vehículos de carga, camionetas, Buses
o Microbuses 20% U.T.M.
d) Otros no clasificados 10% U.T.M.
e) Vehículo tracción humana o animal 10% U.T.M.
Artículo 9º.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso público.
a) Funcionamiento de circos, por cada semana
o fracción 25% U.T.M.
b) Frutas de temporada, por mes o fracción
Máximo 50% U.T.M.
Mínimo 10% U.T.M.
c) Reuniones sociales, bailes sociales,
muestra artística, torneos o similares, por día
Mínimo 10% U.T.M.
Máximo 5 U.T.M.
d) Carreras a la Chilena Unico 10 U.T.M.
e) Ferias artesanales, juguetes, libros, vestuario,
promocionales,etc. por mes o fracción
Máximo. 3 U.T.M.
Mínimo. 25% U.T.M.
f) Funcionamiento de fondas y ramadas para
Fiestas Patrias por día
Máximo 2 U.T.M.
g) Comercio ambulante, por mes o fracción
- En canastos 10% U.T.M.
- Carretones 15% U.T.M.
- En vehículos motorizados 50% U.T.M.
h) Instalación de Kioscos, cocinerías stand
y similares por semestre 50% U.T.M.
i) Juegos de Entretenciones por mes o fracción 1 U.T.M.
Artículo 10º.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público o municipales, pagará los siguientes derechos municipales.
a) Kioscos o instalaciones para ventas menores,
por semestre 60% U.T.M.
b) Puestos en ferias libres y de chacareros,
mercados persas y similares por mes o fracción
Máximo 25% U.T.M.
Mínimo 5% U.T.M.
c) Funcionamiento de circos, por semanas o
fracción 40% U.T.M.
d) Bailes sociales, Torneos o similares, por día
Máximo 5 U.T.M.
Mínimo 10% U.T.M.
e) Carreras a la Chilena Unico 10 U.T.M.
f) Instalación de carpas por día 10% U.T.M.
Artículo 11º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma pagará los siguientes derechos municipales.
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos
por m2 o fracción 10% U.T.M.
b) Letreros, carteles o avisos luminosos, por m2 5% U.T.M.
c) En papeleros y otros elementos de Servicio
Público, por año 30% U.T.M.
d) Propagandas especiales no consultadas por año
Máximo 60% U.T.M.
Mínimo 20% U.T.M.
e) Propaganda por altoparlantes o similares
por día 10% U.T.M.
Artículo 12º.- Servicios, concesiones o permisos de urbanización y construcciones.
a) Instalación de faenas, andamios y cierros para
construcción, mantención de escombros y
materiales de Bienes Nacionales de uso público,
por m2 o fracción por los primeros 30 días 1,5% U.T.M.
Superior y por el exceso de 30 días por
mes o fracción 2,5% U.T.M.
b) Remoción de pavimento por m2, por día 1,5% U.T.M.
c) Copia planos reguladores y otros
Máximo 10% U.T.M.
Mínimo 5% U.T.M.
d) Tipo de obra
1.- Subdivisiones y loteos 1% del Avalúo
fiscal del
terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1 % del
Presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias Exentas.
4.- Planos tipo autorizados por el MINVU 0,75% del
Presupuesto.
5.- Reconstrucción 1% del
Presupuesto.
6.- Modificaciones de Proyecto 0,5% del
Presupuesto.
7.- Demoliciones Exentas.
8.- Aprobación de planos para venta por
pisos 10% U.T.M.
9.- Certificado de número 10% U.T.M.
10.- Certificados de línea, recepción venta
por pisos etc. 10% U.T.M.
e) Las edificaciones fiscales y de sus organismos
descentralizados pagarán igualmente estos derechos
municipales.
Artículo 13º
a) Extracción de áridos en bienes nacionales
de uso público y particulares, por m3. 10% U.T.M.
b) Extracción de materiales de la vía pública
con vehículos municipales cuando provengan
de demoliciones de inmuebles de propiedades,
por m3. 10% U.T.M.
c) Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines por m3. 10% U.T.M.
d) Otros servicios no contemplados 10% U.T.M.
e) Multas por no tener limpio el frontis de las
viviendas y Edif. por cada Notif.
Mín. 10% U.T.M
Máx. 30% U.T.M
Artículo 14º.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informe hecho por funcionarios Municipales 10% U.T.M.
2.- Certificado de cualquier naturaleza, con
excepción de las que la ley o el Reglamento
declare exentos (en sellos municipales)
Máximo 1% U.T.M.
Mínimo 0,5% U.T.M.
3.- Copia de acuerdo, resoluciones y derechos
Municipales por hoja 1% U.T.M.
4.- Inscripciones de marcas de fuego para
distinguir animales 15% U.T.M.
5.- Derechos de corralón de animales aparecidos
sin perjuicio de las sanciones que correspondan 15% U.T.M.
6.- Derechos de guía de libre tránsito
a) Vacunos y caballares, por cada uno $100 en sellos
municipales.
b) Cerdos, lanares y caprinos, por cada uno $100 en sellos
municipales.
7.- Derechos de sello municipal por cada hoja
de solicitud o expediente $100 en sellos
municipales.
8.- Derechos, permisos y concesiones no
contempladas en la presente Ordenanza,
por mes o fracción
Máximo 10% U.T.M.
Mínimo 2% U.T.M.
Artículo 15º.- El cumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza, será sancionado en conformidad a lo dispuesto en el Art. 48º de D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, no pudiendo ser el valor de la multa, inferior al 50% de los valores fijados, por concepto de cobro de derechos municipales.
Artículo 16º.- Todas las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas del equivalente de hasta 3 U.T.M.
Artículo 17º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, el Juez podrá decretar el comiso de las especies retenidas, cuando existan razones que así lo hagan aconsejable, para evitar la reiteración de las infracciones.
Infórmese al Señor Intendente de la Sexta Región del Libertador Bernardo O'Higgins, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a todas las reparticiones municipales.- Horacio Maldonado Mondaca, Alcalde.- Juan Acevedo Rojas, Secretario Municipal Subrogante.
Navidad, Diciembre de 1996.