Artículo 11.- Un Ley 21124
Art. PRIMERO Once)
D.O. 18.01.2019
reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a:
    a) La organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener.
    b) Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto.
    c) Las características y requisitos que deberán reunir los delegados de libertad condicional.